Sentencia Nº TC/0228/21 de Tribunal Constitucional, 30-07-2021

Número de sentenciaTC/0228/21
Número de expediente TC-04-2018-0165
Fecha30 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0165, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A. entina M., contra la Sentencia núm. 640, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 52
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0228/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0165, relativo al recurso de
revisión constitucional dedecisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
A.entina Mateo contra la Sentencia
núm. 640, dictada por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.r
J.C.P., D.G., M.d.C..S. de
Cabrera, M..V..M. y J..A..V..G., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas enlos artículos, y 9 y 53dela Ley núm. 137-11,Orgánica del Tribunal
Constitucional y losProcedimientos Constitucionales, del trece (13) dejunio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0165, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A. entina M., contra la Sentencia núm. 640, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 52
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la decisión recurrida
1.1.La Sentencia núm. 640, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y
Comercial dela Suprema Corte de Justicia el seis (6) de julio de dos mil
dieciséis (2016), en cuyo dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.entina
M., contra la sentencia civil núm. 120, de fecha 14 de febrero de
2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
figura copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a la recurrente, al pago de las costas a favor de los
Licdos. S..R.T., G.P..R. y U.
.
M.P., abogados de la recurrida, quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad.
1.2.El dispositivo de la sentencia previamente descrita fue notificado a la
parte recurrente por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia,
mediante memorándum del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016).
2.Presentación del recurso de revisión
2.1. Este tribunal constitucional ha sido apoderado por la recurrente, señora
A.entina M., mediante recurso de revisión interpuesto contra la indicada
Sentencia núm. 640, mediante escrito depositado en la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0165, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora A. entina M., contra la Sentencia núm. 640, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 52
(2017). Posteriormente el recurso de revisión constitucional fue notificado a la
parte recurrida mediante Acto núm. 1053/8/17, de veintiuno (21) de agosto de
dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial A.B..t.
.
C., alguacil ordinario de la Primera Cámara Penal de la Corte de
A.ón del Distrito Nacional.
2.2. Esta sede constitucional recibió finalmente el recurso que le ocupa el
veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
3.Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante decisión
núm. 640, del seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), rechazó el recurso de
casación interpuesto por la señora A.entina M. contra la Sentencia Civil
núm. 120, dictada el catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), por la
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, fundamentando su fallo, entre otros motivos, en los
argumentos siguientes:
Considerando, que resulta oportuno señalar que para fallar del modo en
que lo hizo, la jurisdicción de alzada expuso en su decisión los motivos
siguientes: “Que luego de estudiar reflexivamente las argumentaciones
de las partes y cotejar las mismas con la glosa procesal, así como por las
motivaciones desarrolladas por el juez a quo en la sentencia recurrida,
esta sala Civil y Comercial, fungiendo como tribunal de alzada, recuerda
que ha sido juzgado que “la reintegranda es la acción judicial que puede
ser incoada por el poseedor o simple detentador de un derecho real
inmobiliario, de una propiedad o servidumbre, cuando ha sido despojado
con violencia o por vía de hecho, para recuperar la posesión o la

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