Sentencia Nº TC/0229/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020

Número de sentenciaTC/0229/20
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0101
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente n úm. TC-04-201 9-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión ju risdiccional
interpuesto por Patria Morillo Ferrera y Hotel Patria contra la Sentencia núm . 325, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 98
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0229/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0101, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Patria
Morillo Ferrera y Hotel Patria contra la
Sentencia núm. 325, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de febrero
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente n úm. TC-04-201 9-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión ju risdiccional
interpuesto por Patria Morillo Ferrera y Hotel Patria contra la Sentencia núm . 325, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 98
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente caso se contrae al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto en contra de la Sentencia núm. 325, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de
dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
Hotel Patria y la señora Patria Morillo Ferreira, contra la sentencia
civil núm. 264-14, de fecha 4 de diciembre de 2014, dictada por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al
pago de las costas del procedimiento, con distracción de los Licdos.
Juana Inmaculada Torres Castillo, Amalfi reyes Acosta y Mardonio
León, abogado de la parte recurrida, Eliezer Primitivo Aguilera,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
No existe constancia en el expediente de que la sentencia impugnada haya sido
notificada íntegramente a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por Patria Morillo Ferrera y Hotel Patria, mediante instancia
depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el trece (13)
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente n úm. TC-04-201 9-0101, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión ju risdiccional
interpuesto por Patria Morillo Ferrera y Hotel Patria contra la Sentencia núm . 325, dictada por la Primera Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 98
de julio de dos mil diecisiete (2017) y recibido en este tribunal constitucional el
cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado a Eliezer Primitivo Aguilera, mediante el Acto
núm. 987/2017, instrumentado por el ministerial Amaury Guillermo Aquino
Núñez, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito
Nacional, el catorce (14) julio de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
325, declaró inadmisible el recurso de casación, basada en los siguientes
motivos:
Considerando, que, en este sentido hemos podido verificar que el
presente recurso se interpuso el 2 de octubre de 2015, es decir, bajo la
vigencia de la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que
modificó los artículos 5,12,20 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre
de 1953, sobre Procedimiento de Casación, ley procesal que estableció
como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la
admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía
establecida como condenación en la sentencia que impugna, al
disponer la primera parte del literal c), párrafo II, del art. 5, de la Ley
sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente:
“No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras
disposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que
contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos

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