Sentencia Nº TC/0234/23 de Tribunal Constitucional, 12-05-2023

Número de sentenciaTC/0234/23
Fecha12 Mayo 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0299
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0299, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por la
Junta Central El ectoral (JCE), contra la S.cia núm. 0030-02-2022-SSEN-00113, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0234/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0299, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
amparo interpuesto por la Junta
Central Electoral (JCE), contra la
S.cia núm. 0030-02-2022-SSEN-
00113, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintitrés (23) de marzo de dos mil
veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M.
.
V.M. y J..A.V..G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0299, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por la
Junta Central El ectoral (JCE), contra la S.cia núm. 0030-02-2022-SSEN-00113, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 36
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La S.cia núm. 0030-02-2022-SSEN-00113, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) por
la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
En su fallo, acog en cuanto al fondo la acción de amparo incoada por el señor
V..G.G. contra la Dirección General de Migración. Su parte
dispositiva textualmente expresa lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
de amparo de cumplimiento incoada en fecha 24 de noviembre de 2021,
por el señor V.G.G., contra la DIRECCION
GENERAL DE MIGRACION (DGM), por cumplir con los requisitos de
ley preestablecidos a tales fines.
SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, la señalada acción de
amparo, en consecuencia, ordena a la DIRECCION GENERAL DE
MIGRACION (DGM) levantar el impedimento de entrada contra el
señor V..G.G., dominicano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1696838-9, conforme
los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
CUARTO: ORDENA que la presente sea comunicada por secretaría a
las partes envueltas en el proceso, así como a los intervinientes
forzosos y a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0299, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por la
Junta Central El ectoral (JCE), contra la S.cia núm. 0030-02-2022-SSEN-00113, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). Página 3 de 36
QUINTO: ORDENA que la presente S.cia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La sentencia previamente descrita fue notificada el primero (1ro) de julio de dos
mil veintidós (2022) a la parte recurrente, Junta Central Electoral (JCE),
mediante Acto núm. 400/07/2022, instrumentado por el ministerial O.
.
N.R., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación de Santo Domingo, Distrito Nacional.
Así mismo, mediante el referido acto y en la misma fecha, también le fue
notificada la sentencia recurrida a la Procuraduría General Administrativa y a
la Dirección General de Migración (DGM). En tanto que al señor V.
.
G..G. le fue notificada la sentencia impugnada el veintiséis (26) de
mayo de dos mil veintidós (2022) por la secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, Junta Central Electoral (JCE), presentó su recurso de
revisión ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de las
Cortes de Apelación del Distrito Nacional el ocho (8) de julio de dos mil
veintidós (2022), y recibido por el Tribunal Constitucional el cuatro (4) de
octubre de dos mil veintidós (2022). El mismo fue notificado a la Dirección
General de Migración (DGM) y a la Procuraduría General Administrativa
(PGA), mediante Acto núm. 666/2022, del once (11) de julio de dos mil
veintidós (2022), instrumentado por el ministerial R.D..R.S.,
alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo.

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