Sentencia Nº TC/0235/22 de Tribunal Constitucional, 04-08-2022

Número de sentenciaTC/0235/22
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteTC-05-2020-0091
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
M.lca, S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00419 dictada por la Tercera Sala del T.unal Superior
Administrativo del once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 20
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0235/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0091, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por M.lca,
S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-
04-2019-SSEN-00419 dictada por la
Tercera Sala del T.unal Superior
Administrativo del once (11) de
noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El T.unal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A.L.B..M.,
M.U.B...V., Justo Pedro C.K.ury, V.J.
.
C.P., D.G.il, M.d.C.S. de Cabrera,
M.V.M. y J..A.V.G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.a
del T.unal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
M.lca, S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00419 dictada por la Tercera Sala del T.unal Superior
Administrativo del once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 20
1. Descripción de la decisión recurrida
1.1. La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00419, objeto del presente
recurso, fue dictada por la Tercera Sala del T.unal Superior Administrativo,
el once (11) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Dicha decisión declaró
improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por M.lca,
S.R.L. El dispositivo de esta sentencia establece lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la presente acción de
amparo de cumplimiento incoada por MADELCA, S.R.L., en fecha
once (11) de octubre del año 2019, en virtud del artículo 108, literal g,
de la Ley núm. 137-11 O.a del T.unal Constitucional y de los
procedimientos constitucionales, de fecha 15 de junio de 2011.
SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante sociedad comercial MADELCA, S.R.L., a la parte
accionada DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
(DGII) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los
fines correspondientes.
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
boletín del T.unal Superior Administrativo.
1.2. En el expediente reposa la constancia de entrega de la sentencia recurrida
al Lic. L.M.C., en su condición de representante legal de la parte
recurrente, M.lca, S.R.L., esta constancia fue emitida por la Secretaría del
T.unal Superior Administrativo, el cuatro (4) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0091, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
M.lca, S.R.L. contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00419 dictada por la Tercera Sala del T.unal Superior
Administrativo del once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Página 20 de 20
V.M., J.; J.A.ndro V..G., J.; G..A..V.
.
R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del T.unal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del T.unal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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