Sentencia Nº TC/0238/22 de Tribunal Constitucional, 04-08-2022

Número de sentenciaTC/0238/22
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0158
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0158, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora M.I.E.A. contra la Resolución núm. 2412-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia del treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 54
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0238/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0158, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
M..I..E.A. contra
la Resolución núm. 2412-2019 dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia del treinta (30) de
mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; M.U..B..V., J.P..r.
.
C..K., V..J..C..P., M..V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0158, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora M.I.E.A. contra la Resolución núm. 2412-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia del treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 54
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La resolución objeto del presente recurso de revisión fue dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia con el número 2412-2019, del
treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Su dispositivo dictaminó lo
siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
M..I.E.A., contra el Auto núm. 334-2019-TAUT-
149, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de febrero de
2019, cuyo dispositivo se encuentra copiado precedentemente;
Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;
Cuarto: Ordena la devolución del presente proceso por ante el tribunal
de origen, para los fines correspondientes.
1.2. En el expediente reposa el Oficio núm. 02-22452, del once (11) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), remitido por C.J...G.L.,
S.G.eneral de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se le
notificó el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) a la señora
M.I.E.A..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0158, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora M.I.E.A. contra la Resolución núm. 2412-2019 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia del treinta (30) de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 54
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. La recurrente M.I..E.A. interpuso el presente recurso
de revisión en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), con la
finalidad de que sea anulada la referida Resolución núm. 2412-2019,
fundamentándose en que con esta decisión se violaron preceptos
constitucionales relativos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva,
el cual fue recibido en esta sede constitucional en fecha veintiocho (28) de junio
de dos mil veintiuno (2021).
2.2. El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida
Procurador General de la República, mediante Acto de Alguacil núm. 305/2020
del treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el
ministerial G.I.B.tista R., alguacil ordinario de la Novena Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la inadmisibilidad
del recurso de casación incoado por M..I..E..A.,
esencialmente, en los motivos siguientes:
Atendido, que en materia de recursos rige la regla de taxatividad
objetiva y subjetiva, en el sentido de que solo procede recurso contra la
decisión a la que se le acuerde expresamente determinada vía de
impugnación (impugnabilidad objetiva) y exclusivamente por la
persona o sujeto procesal, al que se le acuerda tal facultad
(impugnabilidad subjetiva);

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR