Sentencia Nº TC/0239/22 de Tribunal Constitucional, 04-08-2022
Número de sentencia | TC/0239/22 |
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Número de expediente | TC-02-2022-0003 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02- 2022-0003, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Estado de Q. sobre exención de visado para los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0239/22
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2022-0003, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno
del Estado de Q. sobre exención de
visado para los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y especiales”,
suscrito el veintiséis (26) de enero del
año dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D.F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; M..U..B.V., J.
.P.C.K.houry, V..J..C.P., M.V.
.M., J..A..V.G. y E..V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.2 de la Constitución, y 9 y 55 de la Ley núm.
137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02- 2022-0003, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Estado de Q. sobre exención de visado para los titulares de
pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales”, suscrito el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022).
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I. ANTECEDENTES
1.1. El Acuerdo sobre exención de visado para los titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y especiales entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno del Estado de Q., fue suscrito en Santo
Domingo el veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Dicho
acuerdo entrará en vigoren la fecha de recepción, por canales diplomáticos, de
la última notificación escrita por cualquiera de las Partes sobre la finalización
de los procedimientos internos correspondientes.
1.2. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 128, numeral 1, literal d), y 185 numeral 2 de la Constitución de
la República, sometió, mediante el Oficio núm. 03783, del veintiuno (21) de
febrero de dos mil veintidós (2022), a control preventivo de constitucionalidad
ante este Tribunal Constitucional, el Acuerdo sobre exención de visado para
los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Estado de Q., del
veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022), a los fines de garantizar la
supremacía constitucional.
1. Objetivo del acuerdo
El acuerdo tiene como objetivo fortalecer y profundizar los lazos de amistad
entre ambos Estados, facilitando con la exención del visado los viajes de los
ciudadanos portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.
2. Aspectos generales del Acuerdo
2.1. Conforme a las disposiciones del presente Acuerdo, los nacionales de una
Parte portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos,
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