Sentencia Nº TC/0241/22 de Tribunal Constitucional, 04-08-2022

Número de sentenciaTC/0241/22
Fecha04 Agosto 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0157
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial La Estancia Golf Resort, SAS contra la Resolución núm. 00991/2020 dictada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 68
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0241/22 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0157, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la
sociedad comercial La Estancia Golf
Resort, SAS contra la Resolución
núm. 00991/2020 dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veinticinco (25) de
noviembre del año dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L.B.
.
M., M.U.B.V., D.G., M.d.C.
.
S. de Cabrera, M.V.M., J.A..V.G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial La Estancia Golf Resort, SAS contra la Resolución núm. 00991/2020 dictada por la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia del veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 68
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Resolución núm. 00991/2020, objeto del presente recurso, fue dictada
por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticinco (25) de
noviembre de dos mil veinte (2020). El dispositivo de esta resolución establece
lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación
interpuesto por La Estancia Golf Resort, S.A.S., contra la sentencia
civil núm. 335-201-SSEN-00426, dictada el 13 de octubre de 2017,
por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos
antes expuestos. SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema
Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta
resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada
en la ley.
1.2. La resolución previamente descrita fue notificada a la sociedad comercial
La Estancia Golf Resort, SAS, a través del Acto núm. 39/2021, del quince (15)
de enero del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial
W.M..S.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la sociedad comercial La Estancia Golf Resort, SAS contra la Resolución núm. 00991/2020 dictada por la Primera Sala de
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. En el presente caso, la parte recurrente, la sociedad comercial La Estancia
Golf Resort, SAS, apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión
constitucional contra la resolución anteriormente descrita, mediante escrito
depositado el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ante la Secretaría
General de la Suprema Corte de Justicia, remitido a este tribunal constitucional
el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). El referido recurso
se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
2.2. El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, el
señor R.E., mediante el Acto núm. 96/2021, del doce (12) de
febrero del año dos mil veintiuno (2021), instrumentado por el ministerial
V..M..C., alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de Higüey.
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Los fundamentos dados por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia son
los siguientes:
La perención del recurso de casación tiene por fundamento la
presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en
casación, la cual resulta de la inactividad del recurso en los dos casos
señalados por el precitado párrafo II del Art. 10, cuando la inacción se
prolonga por un tiempo superior a tres (3) años, cuyo plazo tendrá
punto de partida distinto en cada evento, según la inacción
predeterminada a tomar en cuenta; que, en la primera hipótesis, el

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