Sentencia Nº TC/0244/20 de Tribunal Constitucional, 07-10-2020
Número de sentencia | TC/0244/20 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Número de expediente | TC-05-2019-0257 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0257, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado po r la
Policía Nacional, contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0244/20 Referencias: Expediente núm. TC-05-
2019-0257, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por la Policía
Nacional, contra de la Sentencia núm.
0030-02-2019-SSEN-00111, dictada
por la Primera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el nueve (9)
de mayo de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9, 94 y siguientes de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0257, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado po r la
Policía Nacional, contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, objeto de sendos recursos de
revisión, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), cuyo dispositivo reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma la acción
Constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor
JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTILLO en fecha 1ro. de marzo de del año
2019, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido
interpuesta conforme las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, la procedencia
de la acción de amparo de cumplimiento, el señor JOSE LUIS
DOMINGUEZ CASTILLO, en consecuencia, ORDENA a la
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el COMITÉ DE
RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL dar cumplimiento al artículo 111
de la otrora Ley Institucional Policial Núm. 96-04, y el oficio número
102 de fecha 9 de junio de 2004, emitido por el Jefe del Cuerpo
Ayudantes Militares del Presidente de la República, y conforme a ello,
realizar la adecuación en el momento de a pensión correspondiente, por
los motivos expuestos.
TERCERO: RECHAZA la solicitud de astreinte por los motivos
expuestos.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0257, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado po r la
Policía Nacional, contra de la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso por ser una
Acción Constitucional de Amparo de cumplimiento.
QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaria a las partes envueltas, así como al Procurador General
Administrativo.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada a la parte hoy recurrente Policía Nacional,
el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) mediante el Acto
núm. 403/2019, instrumentado por el ministerial Ramón Darío Ramírez Solís,
alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo.
2. Pretensión del recurrente en revisión constitucional de sentencia de
amparo
La parte recurrente, Policía Nacional, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional, mediante instancia debidamente depositada el cinco (5) de junio
de dos mil diecinueve (2019), recibido por este tribunal constitucional el cuatro
(4) de octubre de dos mil diecinueve (2019), contra la Sentencia núm. 030-02-
2019-SSEN-00111. En dicho escrito se solicita lo que sigue:
PRIMERO: Que el Recurso de Revisión Interpuesto por los hoy
recurrente Policía Nacional, por mediación de su abogado constituido y
apoderado especial, sea acogido en todas y cada una de sus partes, por
las razones antes citadas.
SEGUNDO: En primer orden comprobar que la acción de amparo es
improcedente, por tanto debe ser decretada su inadmisibilidad por ser
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