Sentencia Nº TC/0244/22 de Tribunal Constitucional, 09-08-2022

Número de sentenciaTC/0244/22
Fecha09 Agosto 2022
Número de expediente TC-05-2019-0139
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor P.C.R. contra la Sentencia núm. 00542-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo del ocho (8) de diciembre del año dos mil quince (2015). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0244/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0139, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor P.
.
C.R. contra la Sentencia núm.
00542-2015 dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior
Administrativo del ocho (8) de
diciembre del año dos mil quince
(2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.o
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M.U.B.V., D.G., M.d.C.
.
S. de Cabrera, M.V.M., J.A..V.G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor P.C.R. contra la Sentencia núm. 00542-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo del ocho (8) de diciembre del año dos mil quince (2015). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
1.1. La Sentencia núm. 000542-2015, objeto del presente recurso de revisión
constitucional, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015). Dicho
tribunal rechazó la acción constitucional de amparo interpuesta por el señor
P.C.R. el nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).
1.2. Mediante esta decisión, la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo decidió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA regular y valida, en cuanto a la forma, la
presente Acción Constitucional de A., interpuesta en fecha 09 de
octubre de 2015, por el señor P..C.R., en contra de
la Policía Nacional, por haber sido interpuesta de conformidad con la
ley que regula la materia.
SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada Acción
Constitucional de A., interpuesta en fecha 09 de octubre de 2015,
por el señor P.C.R., en contra de la Policía
Nacional, por no haberse violentado derecho fundamental alguno al
accionante.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor P.C.R. contra la Sentencia núm. 00542-2015 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo del ocho (8) de diciembre del año dos mil quince (2015). Página 3 de 38
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
1.3. La notificación de la decisión previamente descrita fue realizada a la parte
recurrente, mediante oficio del dieciocho (18) de enero del dos mil diecinueve
(2019), suscrito por la secretaría general del Tribunal Superior Administrativo;
y a la parte recurrida mediante el Acto núm. 488-19, instrumentado por el
ministerial S.A.S.B., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo, del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve
(2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
2.1. En el presente caso, la parte recurrente, señor P.C..R.,
apoderó a este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en el
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de enero de dos mil
diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se
exponen más adelante.
2.2. El recurso de revisión constitucional de que se trata fue notificado a la
parte recurrida y a la Procuraduría General Administrativa, mediante Acto núm.
063/2019, del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial A..D.A., alguacil ordinario del
Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.

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