Sentencia Nº TC/0246/21 de Tribunal Constitucional, 30-08-2021

Número de sentenciaTC/0246/21
Fecha30 Agosto 2021
Número de expediente TC-01-2020-0019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por A.A.T.o
A. y E.J.B.R. contra el artículo 151 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0246/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0019, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
A..A..T..A. y
E..J.B..R. contra el
artículo 151 de la Ley núm. 76-02 que
instituye el Código Procesal Penal.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G.ara, presidente; R.D...F., primer sustituto; L.
.
V.S.l, segundo sustituto; A..L.B..M., M..U.
.
B..V., J.P.C..K., V..J.C.
.
P., D..G., M.d..C..S. de Cabrera, M.V.
.
M. y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0019, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por A.A.T.o
A. y E.J.B.R. contra el artículo 151 de la Ley núm. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal.
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1. Descripción del acto impugnado
La presente acción directa tiene por objeto la declaración de
inconstitucionalidad del artículo 151 de la Ley núm. 76-02 que instituye el
Código Procesal Penal, modificada por la Ley núm. 10-15, por supuesta
contradicción a los artículos 68 y 69 de la Constitución. El artículo atacado de
inconstitucionalidad dispone lo siguiente:
P.. V.do el plazo de la investigación, si el ministerio
público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento
conclusivo, el juez en los cinco días siguientes, de oficio o a solicitud de
parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que
formulen su requerimiento en el plazo común de quince días. Si ninguno
de ellos presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la
acción penal sin dilación alguna.
En todo caso, el vencimiento de los plazos genera responsabilidad civil
y personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa. La
resolución que intime al ministerio público deberá ser comunicada
concomitantemente por el juez al Procurador General de la República.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Breve descripción del caso
Los accionantes, A..A..T..A. y Emilio J.B.a
R., interpusieron mediante instancia ante este tribunal constitucional una
acción directa de inconstitucionalidad, el veintiséis (26) de mayo de dos mil
veinte (2020), en la que solicitan declarar no conforme con la Constitución el
artículo 151 de la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal,

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