Sentencia Nº TC/0249/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0249/20
Fecha08 Octubre 2020
Número de expediente TC-04-2016-0032
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores Adán Poche Espinal y Rafael Co rnelio Cueto co ntra la Sentencia núm. 253, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 57
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0249/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0032, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por los señores
Adán Poche Espinal y Rafael Cornelio
Cueto contra la Sentencia núm. 253,
dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dos (2) de
septiembre de dos mil quince (2015).
.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores Adán Poche Espinal y Rafael Co rnelio Cueto co ntra la Sentencia núm. 253, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 57
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión
La Sentencia núm. 253, objeto del presente recurso de revisión, fue expedida
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de septiembre de
dos mil quince (2015), respecto de un recurso de casación interpuesto por los
señores Adán Poche Espinal y Rafael Cornelio Cueto (hoy recurrentes en
revisión) contra la Sentencia núm. 106-2015, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el
veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015). El dispositivo de la decisión
recurrida reza como sigue a continuación:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Adán Poche
Espinal y Rafael Cornelio Cueto, contra la sentencia núm. 106-2015
dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 20 de febrero del
2015, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo;
Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas; Tercero:
Ordena que la presente decisión sea notificada a las partes y al Juez de
la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís.
Cabe señalar que en el expediente que nos ocupa no figura notificación de la
referida sentencia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0032, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los
señores Adán Poche Espinal y Rafael Co rnelio Cueto co ntra la Sentencia núm. 253, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 3 de 57
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
El indicado recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia
núm. 253, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue
sometido al Tribunal Constitucional por los señores Adán Poche Espinal y
Rafael Cornelio Cueto. Dicha actuación tuvo lugar, según instancia depositada
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el siete (7) de octubre
de dos mil quince (2015).
El presente recurso de revisión fue notificado a la Procuraduría General de la
República, a requerimiento de la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia, mediante la Comunicación núm. 20104, de cuatro (4) de noviembre de
dos mil quince (2015). Dicho recurso fue asimismo notificado a los
correcurridos, señores Orfelina Rodríguez y Víctor Manuel Peña Rodríguez, a
requerimiento de los indicados correcurrentes, señores Adán Poche Espinal y
Rafael Cornelio Cueto, mediante el Acto núm. 424-2015,
1
de doce (12) de
octubre de dos mil quince (2015).
3. Fundamento de la decisión objeto del recurso de revisión de decisión
jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la Sentencia núm.
253, esencialmente, en los siguientes argumentos:
Considerando, que tal y como sostiene la Corte a-qua en sus
fundamentaciones para rechazar la solicitud de que se trata, debió
efectuarse dicho pedimento en la celebración de la audiencia
1
Instrumentado por el ministerial Jesús María Monegro Jiménez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación de San Pedro de Macorís.

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