Sentencia Nº TC/0250/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0250/20
Número de expediente TC-04-2019-0118
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0118, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Ramona Altagracia Sánchez Reyes contra la Sentencia núm. 1582, dictada el veintiocho (28) de septiembre d e dos
mil dieciocho (2018) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 78
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0250/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0118, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la señora
Ramona Altagracia Sánchez Reyes
contra la Sentencia núm. 1582, dictada
el veintiocho (28) de septiembre de
dos mil dieciocho (2018) por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución de la República y 9, 53 y 54 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0118, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Ramona Altagracia Sánchez Reyes contra la Sentencia núm. 1582, dictada el veintiocho (28) de septiembre d e dos
mil dieciocho (2018) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 78
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
1.1. La Sentencia núm. 1582, objeto del presente recurso de revisión
jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), cuyo
dispositivo, copiado textualmente, dispone lo que a continuación se transcribe:
Primero: Rechaza el recurso de casación intentado por Ramona
Altagracia Sánchez Reyes, contra la sentencia civil núm. 995-2011, de
fecha 2 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente
fallo; Segundo: Pone las costas a cargo de la masa a partir.
1.2. La referida decisión judicial fue notificada a la parte recurrente, señora
Ramona Altagracia Sánchez Reyes, mediante el Acto núm. 42/19, de veintiocho
(28) de enero de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial
José Ramón Rosario Antigua, alguacil ordinario de la Cuarta Sala Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
1.3. En los documentos que obran en el expediente a que se refiere este
recurso no hay constancia de la notificación de la decisión objeto del presente
recurso de revisión a la parte recurrida, señoras Yanet Altagracia Leyba Ross y
Yusmary Leyba Gil, ni al procurador general de la República.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0118, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
señora Ramona Altagracia Sánchez Reyes contra la Sentencia núm. 1582, dictada el veintiocho (28) de septiembre d e dos
mil dieciocho (2018) por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia. Página 3 de 78
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. El presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional fue interpuesto
por la señora Ramona Altagracia Sánchez Reyes, el veintiséis (26) de febrero
de dos mil diecinueve (2019), contra la Sentencia núm. 1582, dictada el
veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue remitido a este tribunal
el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019).
2.2. Mediante el Acto núm. 232/2019, de siete (7) de marzo de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por el ministerial Silverio Zapata Galán,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y el Acto núm. 077/2019, de
quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por el
ministerial Eusebio Disla F., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, fue notificada el
indicado recurso de revisión constitucional a las señoras Yanet Altagracia
Leyba y Yusmary Leyba Gil, parte recurrida.
2.3. Se hace constar, asimismo, que dentro de los documentos que conforman
el referido expediente no hay constancia de la notificación del indicado recurso
de revisión al procurador general de la República.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala Civil y
Comercial de la Suprema Corte de Justicia dictó su Sentencia núm. 1582. Dicha
decisión se fundamenta, de manera principal, en los motivos que transcribimos
a continuación:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR