Sentencia Nº TC/0256/22 de Tribunal Constitucional, 22-08-2022

Número de sentenciaTC/0256/22
Fecha22 Agosto 2022
Número de expedienteTC-05-2016-0367
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0367, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado po r el
señor M.F. co ntra la Sentencia núm. 20 -2015 dictada por la P residencia del J.zgado de Trabajo del Distrito
J.dicial de S.P. de Macorís del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0256/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0367, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el señor M.
.
F. contra la Sentencia núm. 20-
2015 dictada por la Presidencia del
J.zgado de Trabajo del Distrito
J.dicial de S.P. de Macorís del
dieciocho (18) de diciembre del año
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; M..u.U.B.V., Víctor J.
.
C.P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera,
M.V.M.ero, J.A..V..G. y E..V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0367, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado po r el
señor M.F. co ntra la Sentencia núm. 20 -2015 dictada por la P residencia del J.zgado de Trabajo del Distrito
J.dicial de S.P. de Macorís del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015).
.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión de amparo
1.1. La Sentencia núm. 20-2015, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por la Presidencia del J.zgado de Trabajo del Distrito J.dicial de San
Pedro de Macorís el dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015). Este
fallo concierne a la acción de amparo promovida por la sociedad comercial
Playa Esmeralda, S.R.L., el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince
(2015), contra los señores M.F., D.G., la empresa
Atmósfera del Caribe Group, S.R.L., el ministerial J..F..Z. de
León y la Procuraduría Fiscal del Distrito J.dicial de S.P. de Macorís. El
dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
PRIMERO: Declara buena y valida en cuanto a la forma, la acción en
amparo incoada por PLAYA ESMERALDA, S.R.L.; en contra de los
SRES. MARIO FRIGERIO, PROCURADURIA FISCAL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDO DE MACORIS, M.
.
J.F.Z.TA DE LEON, ATMOSFERA DEL CARIBE,
GROUP, S.R.L. Y D..G., mediante instancia
depositada en la secretaria de esta Presidencia en fecha 16-11-2015,
suscrita por sus abogados constituidos y apoderados DRES. L.
.
M.S.O. Y RAMON AMAURIS DE LA CRUZ
MEJÍA, y notificada mediante acto No. 918-2015, de fecha 09-12-2015,
del Ministerial R..A..M., Alguacil de Estrado de la
Sala No. 1 del J.zgado de Trabajo del Distrito J.dicial de San Pedro
de Macorís; por ser incoada en tiempo hábil y conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la indicada acción en amparo,
acoge las pretensiones del accionante, PLAYA ESMERALDA, S.R.L.; y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0367, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia d e amparo incoado po r el
señor M.F. co ntra la Sentencia núm. 20 -2015 dictada por la P residencia del J.zgado de Trabajo del Distrito
J.dicial de S.P. de Macorís del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015).
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en consecuencia ordena a la Procuraduría Fiscal del Distrito J.dicial
de San Pedro de Macorís no autorizar el auxilio de la fuerza pública
para el presente caso, por los motivos expuestos.
TERCERO: Declara la acción de amparo en cuestión libre de costas,
conforme establece la Ley que rige la materia.
CUARTO: Declara la presente decisión ejecutoria provisionalmente y
sin necesidad de prestación de fianzas, no obstante la interposición de
cualquier recurso contra ella.
QUINTO: Se Comisiona al ministerial V.M..M.,
alguacil de Estrado de la Presidencia del J.zgado de Trabajo del
Distrito J.dicial de S.P. de Macorís, y/o cualquier otro alguacil
para la notificación de la presente sentencia.
1.2. La Sentencia núm. 20-2015 fue notificada al representante legal del hoy
recurrente en revisión, señor M.F., el dieciocho (18) de diciembre de
dos mil quince (2015), mediante entrega de copia de la sentencia recurrida,
según certificación emitida por el secretario de la Presidencia del J.zgado de
Trabajo del Distrito J.dicial de S.P. de Macorís, R.A.V.
.
S., en la misma fecha aludida.
2. Presentación del recurso de revisión de sentencia en materia de
amparo
2.1. El recurso de revisión de amparo fue promovido por el señor Mario
F. contra la referida sentencia núm. 20-2015 mediante instancia
depositada en la Secretaría General de la Presidencia del J.zgado de Trabajo
del Distrito J.dicial de S.P. de Macorís el veintitrés (23) de diciembre de

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