Sentencia Nº TC/0259/22 de Tribunal Constitucional, 22-08-2022

Número de sentenciaTC/0259/22
Fecha22 Agosto 2022
Número de expedienteTC-05-2021-0052
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
M.P.P. contra la Sentencia nm. 046-2021-SSEN-00013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional del veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0259/22 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0052, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por M.
.
P.P. contra la Sentencia
nm. 046-2021-SSEN-00013 dictada
por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de P.era Instancia del
Distrito Nacional del veintiocho (28)
de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
En el municipio Santo D. Oeste, provincia Santo D., República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..í.F., primer sustituto; A.
.
L.B.M., M..U.B..V., J..P..C.
.
K., V..J.C..P., D..G., M. del Carmen
Santana de Cabrera, y J..A..V..G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
M.P.P. contra la Sentencia nm. 046-2021-SSEN-00013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional del veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia penal nm. 046-2021-SSEN-00013, objeto del presente recurso,
fue dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Nacional, el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno
(2021). Dicha decisión declaró inadmisible la acción constitucional de amparo
interpuesta por la señora M.P.P. contra la Oficina de Custodia
y Administración de Bienes Incautados y D.sados (OCABID). El
dispositivo de la referida Sentencia nm. 0320-2020 indica de la siguiente
manera:
PRIMERO: Rechaza las excepciones de incompetencia de atribución y
territorial realizadas por las partes accionadas, por los motivos
previamente expuestos.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción constitucional de amparo
incoada por la señora M.P..P. en contra de la
OFICINA DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
INCAUTADOS Y DECOMISADOS (OCABID), dirigida por el señor
M.O..E., y el ESTADO DOMINICANO, de
conformidad con las disposiciones del artículo 70, numeral 2 de la Ley
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y sobre los
Procedimientos Constitucionales, por no haber sido hecha dentro del
plazo de sesenta (60) días que siguen a la fecha en que la accionante ha
tenido conocimiento del acto u omisión que invoca ha conculcado un
derecho fundamental, habida cuenta de que se trata de una devolución
ordenada en el año dos mil dos (2002) y hasta el año dos mil veinte
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0052, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
M.P.P. contra la Sentencia nm. 046-2021-SSEN-00013, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de P.era Instancia del Distrito Nacional del veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiuno (2021).
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(2020) la accionante no pudo probar la realización de diligencia
alguna.
TERCERO: Habiendo acogido el medio de inadmisión, no ha lugar
estatuir respecto de los demás medios de inadmisión, ni respecto del
fondo de la acción.
CUARTO: Declara el presente proceso exento de costas, en atención al
principio de gratuidad que rige los procedimientos constitucionales.
QUINTO: A partir de la lectura de la presente decisión inicia el plazo
para la interposición de recurso de revisión constitucional ante el
Tribunal Constitucional, a cargo de la parte que no se encuentre
satisfecha con la misma.
En el expediente reposa la constancia de entrega de la sentencia recurrida al Lic.
C.J..B.G., en su condición de representante legal de la parte
recurrente, señora M..P.P.; esta constancia fue emitida por la
Secretaría de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de P.era
Instancia del Distrito Nacional, el dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno
(2021).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señora M.P.nco P., apoder
a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia en
materia de amparo anteriormente descrita, mediante instancia depositada el
veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ante la Secretaría de la
Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de P.era Instancia del Distrito

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