Sentencia Nº TC/0263/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0263/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente1) Expediente núm. TC-05-2018-0254 y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0287
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1) Expediente núm. TC-05-2018-0254, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or la
Universidad Católica del Cibao (UCATECI) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0287, relativo al recurso de revisión constitucional
de sentencia de amparo incoado por el señor Harold Israel Suriel Abreu, ambos contra la Sentencia nú m. 208-2018-SSEN-0107,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinte (20) de julio
de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0263/19
Referencia: 1) Expediente núm. TC-
05-2018-0254, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por la Universidad
Católica del Cibao (UCATECI) y 2)
Expediente núm. TC-05-2018-0287,
relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por el señor Harold Israel
Suriel Abreu, ambos contra la
Sentencia núm. 208-2018-SSEN-
0107, dictada por la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de La
Vega el veinte (20) de julio de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
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1) Expediente núm. TC-05-2018-0254, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or la
Universidad Católica del Cibao (UCATECI) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0287, relativo al recurso de revisión constitucional
de sentencia de amparo incoado por el señor Harold Israel Suriel Abreu, ambos contra la Sentencia nú m. 208-2018-SSEN-0107,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinte (20) de julio
de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 34
previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 208-2018-SSEN-01072, objeto de los recursos de revisión de
amparo que nos ocupa, fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el 20
de julio de 2018. Mediante dicha decisión, fue acogida la acción de amparo incoada
por el señor Harold Israel Suriel Abreu contra la Universidad Católica del Cibao
(UCATECI) el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Dicha sentencia fue notificada a la Universidad Católica del Cibao (UCATECI), a
requerimiento del señor Harold Israel Suriel Abreu, mediante el Acto núm. 268/2018,
de veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el
ministerial Jeffrey Alexander Núñez Baldera, alguacil ordinario del Tribunal de la
Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.
2. Presentación del recurso en revisión constitucional de sentencia de
amparo
A. La recurrente, Universidad Católica del Cibao (UCATECI), interpuso un
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la indicada
sentencia, mediante instancia depositada el treinta (30) de julio de dos mil dieciocho
(2018) y remitida a este tribunal el veinticinco (25) de septiembre de dos mil
dieciocho (2018). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen
más adelante.
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1) Expediente núm. TC-05-2018-0254, relativo al recurso d e revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or la
Universidad Católica del Cibao (UCATECI) y 2) Expediente núm. TC-05-2018-0287, relativo al recurso de revisión constitucional
de sentencia de amparo incoado por el señor Harold Israel Suriel Abreu, ambos contra la Sentencia nú m. 208-2018-SSEN-0107,
dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el veinte (20) de julio
de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 34
El indicado recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo fue notificado
al señor Harold Israel Suriel Abreu, mediante el Acto núm. 1154-2018, de treinta y
uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Lic.
Ángel Castillo M., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega.
B. El recurrente, señor Harold Israel Suriel Abreu, interpuso un recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo contra la indicada sentencia, mediante
instancia depositada el treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018) y remitida a
este tribunal el veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Los
referidos recursos se fundamentan en los alegatos que se exponen más adelante.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza la solicitud de inadmisibilidad planteada por la
Universidad Católica del Cibao (UCATECI) por las razones expuestas
precedentemente.
SEGUNDO: Acoge la presente acción constitucional de amparo en cuanto a
la forma, por haber sido hecha conforme al derecho.
TERCERO: En cuanto al fondo, este tribunal considera que se le ha
vulnerado el derecho al libre desarrollo de la personalidad establecido en el
artículo 43 de la Constitución y el derecho a la libertad de expresión del
pensamiento y las ideas consignado en el artículo 49 y, en consecuencia,
ordena a la Universidad Católica del Cibao (UCATECI) a: Aprobar el
anteproyecto depositado por el accionante Harold Israel Suriel Abreu, en

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