Sentencia Nº TC/0263/21 de Tribunal Constitucional, 01-09-2021

Número de sentenciaTC/0263/21
Número de expedienteTC-05-2019-0072
Fecha01 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente número TC-05-2019-0072 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor P.I..I., contra la sentencia número 0030-03-2018-SSEN-0036, dictada por la Segunda S. del Tribunal
Superior Administrativo, el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0263/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0072, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por el señor P.
.
I.I. contra la Sentencia núm.
0030-03-2018-SSEN-0036, dictada
por la Segunda S. del Tribunal
Superior Administrativo el veinte (20)
de noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
A.G., M.d.C.S.na de Cabrera, M. Valera M., y
J.A.V.G.; jueces y juezas miembros, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente número TC-05-2019-0072 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor P.I..I., contra la sentencia número 0030-03-2018-SSEN-0036, dictada por la Segunda S. del Tribunal
Superior Administrativo, el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-0036, objeto del presente recurso de
revisión─ fue dictada por la Segunda S. del Tribunal Superior Administrativo
el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), con motivo de la
acción de amparo interpuesta por P.I.I. contra la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado y el ingeniero G...
.
F..N..H., en la cual participó como interviniente forzoso el
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). La parte dispositiva de la
referida sentencia, copiada textualmente, es la siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión promovido por la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, relativo a la notoria
improcedencia en virtud del artículo 70, numeral 3), de la Ley Núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la
presente Acción Constitucional de Amparo interpuesta en fecha
diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) por el
señor P.I.I., contra la DIRECCIÓN GENERAL
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP) y el señor G.
.
F.N..H., en su calidad de D. General, en
la que fue llamado en intervención forzosa el INSTITUTO
DOMINICANO DE SEGUROS SOCIALES (IDSS), por los motivos
expuestos.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente número TC-05-2019-0072 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor P.I..I., contra la sentencia número 0030-03-2018-SSEN-0036, dictada por la Segunda S. del Tribunal
Superior Administrativo, el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
La decisión anterior fue notificada a la parte recurrente, señor P.I..
.
I., el veintiocho (28) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), al tenor
del Acto núm. 146/2019, instrumentado, a requerimiento de la secretaría del
Tribunal Superior Administrativo, por el ministerial C..M.O.
.
P., ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, la sentencia recurrida fue notificada el cuatro (4) de marzo de dos
mil diecinueve (2019) a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
(DGJP), al ingeniero G.F.N. Heredia, al Instituto Dominicano
de Seguros Sociales (IDSS), al Dr. D.H..B. y a la Procuraduría
General Administrativa, mediante el Acto núm. 423/2019, instrumentado a
requerimiento del señor P..I.I. por el ministerial R.Y.
.
d.O.R.galado ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, P. Inoa Inirio, interpuso el presente recurso el
cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante instancia
depositada ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
De acuerdo con la documentación que reposa en el expediente, el recurso de
revisión de sentencia de amparo que nos ocupa fue notificado el cuatro (4) de
marzo de dos mil diecinueve (2019), a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones (DGJP), al ingeniero G.F.cisco N..H., al Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), al Dr. D.H..B. y a la

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