Sentencia Nº TC/0265/21 de Tribunal Constitucional, 06-09-2021

Número de sentenciaTC/0265/21
Número de expediente TC-05-2013-0110
Fecha06 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2013-0110, relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto
respectivamente por la S.endencia de B.os de la República D.ana (SIB), de una parte, y, de otra parte, por
los señores C.C.C., R.N.C. y Re yna del C.R., contra la Sentencia núm. 192-2013
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Página 1 de 79
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0265/21
Referencia: Expediente núm.TC-05-
2013-0110, relativo a dos (2) recursos
de revisión constitucional de
sentencia de sentencia de amparo
interpuestos respectivamente por la
S.endencia de B.os de la
República D.ana (SIB), de una
parte, y, de otra parte, por los señores
C..C.. C., R..N.
.
C. y R..d..C.
.
R. contra la Sentencia núm.
192-2013 dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo
el veintinueve (29) de mayo de dos
mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; J.
.
A.A., J.P.C..K., V.J.C.
.
P., Domingo G., M.V.era M., J.A..V..G.
y E.V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2013-0110, relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto
respectivamente por la S.endencia de B.os de la República D.ana (SIB), de una parte, y, de otra parte, por
los señores C.C.C., R.N.C. y Re yna del C.R., contra la Sentencia núm. 192-2013
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Página 2 de 79
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución y 9 y 94 de la L. núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo de cumplimiento recurrida
1.1. La sentencia de amparo de cumplimiento núm. 192-2013, objeto de los
dos (2) recursos de revisión que nos ocupan, fue dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de mayo de dos mil
trece (2013). La indicada sentencia fue expedida por el Tribunal Superior
Administrativo con motivo de la acción de amparo de cumplimiento promovida
por los señores Cristian C..C., R.N..C. y Reynilda del Carmen
Rodríguez contra el L.. R.C.A., la S.endencia de B.os
de la República D.ana(SIB), la señora N..M..Z.la
(encargada de la Oficina de Acceso a la Información Pública de la SIB), la
señora N.M.Z. (encargada de la Oficina de Acceso a la
Información Pública de la SIB) y los miembros de la Comisión Liquidadora de
las Empresas Hipotecario Universal S.A., Grupo F.ro Universal S.A.,
Centro F.ro Universal S.A., B.o Universal S.A., Grupo F.ro
B.o Español S.A., Grupo B.universal y Centro Banespañol S.A.
1.2. El dispositivo de dicha sentencia reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma la
presente Acción de Amparo de Cumplimiento interpuesta por los
señores CRISTIAN C. C., ROSA N. C. y
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-05-2013-0110, relativo a dos (2) recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto
respectivamente por la S.endencia de B.os de la República D.ana (SIB), de una parte, y, de otra parte, por
los señores C.C.C., R.N.C. y Re yna del C.R., contra la Sentencia núm. 192-2013
dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Página 3 de 79
REYNILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, contra el L.. R.
.
C..A., la S.endencia de B.os de la República
D.ana, los Miembros de la Comisión Liquidadora y la L..
N.M.Z.arzuela, Encargada de la Oficina de Acceso a la
Información Pública, por haber sido interpuesta de conformidad con la
ley que rige la materia.
SEGUNDO: ACOGE parcialmente, por los motivos expuestos en el
cuerpo de esta sentencia, la Acción de Amparo de Cumplimiento
interpuesta por los señores C.C.C., R.N.
.
C. y REYNILDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, contra el
L.. R.C.A., la S.endencia de B.os de la
República D.ana, los Miembros de la Comisión Liquidadora y la
L.. N.M.Z., Encargada de la Oficina de Acceso a la
Información Pública, por ser justa en cuanto al fondo.
TERCERO: ACOGE parcialmente las conclusiones vertidas por la
parte solicitante, señores CRISTIAN C. C., R..N.
.
C.Y.R.D.C..R., por ser en
parte conformes a la ley, ya que los numerales 12, 14, 16 y 19 de la
lista de solicitud violan el sagrado secreto bancario y el derecho a la
intimidad de las personas, porque tienen un carácter de
confidencialidad; y RECHAZA las conclusiones vertidas por la
accionada, S.endencia de B.os de la República D.ana,
el S.endente de Bancos, L.. R..C.A., los Miembros
de la Comisión Liquidadora, y el Procurador General Administrativo,
por carecer de base legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR