Sentencia Nº TC/0267/20 de Tribunal Constitucional, 09-12-2020

Número de sentenciaTC/0267/20
Número de expediente TC-01-2015-0012
Fecha09 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Luis Manuel
Pérez Guzmán contra la Resolución núm. 01/2013, de dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), y la Resolución
núm. 13/2014, de ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0267/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0012, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Luis Manuel Pérez Guzmán
contra la Resolución núm. 01/2013, de
dieciocho (18) de febrero de dos mil
trece (2013), y la Resolución núm.
13/2014, de ocho (8) de diciembre de
dos mil catorce (2014), ambas dictadas
por el Consejo del Poder Judicial.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución dominicana, así como 9 y 36
de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Luis Manuel
Pérez Guzmán contra la Resolución núm. 01/2013, de dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), y la Resolución
núm. 13/2014, de ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de los actos impugnados
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el
señor Luis Manuel Pérez Guzmán contra la Resolución núm. 01/2013, sobre
intérpretes judiciales de la República Dominicana, de dieciocho (18) de febrero
de dos mil trece (2013), y contra la Resolución núm. 13/2014, que designa
intérpretes judiciales, de ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014),
ambas dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
1.2. Las referidas resoluciones impugnadas prescriben las disposiciones
transcritas a continuación:
a. Resolución núm. 01/2013, sobre intérpretes judiciales de la República
Dominicana, dictada por el Consejo del Poder Judicial el dieciocho (18) de
febrero de dos mil trece (2013).
EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
RESUELVE:
Primero:
Califican para ejercer la función de intérpretes judiciales en la República
Dominicana todas aquellas personas que prueben competencia en un
idioma distinto al español y viceversa, previa superación de las
evaluaciones realizadas por la Escuela Nacional de la Judicatura, con
relación a la función a desempeñar;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Luis Manuel
Pérez Guzmán contra la Resolución núm. 01/2013, de dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), y la Resolución
núm. 13/2014, de ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas dictadas por el Consejo del Poder Judicial.
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Segundo:
Se pone a cargo de la Escuela Nacional de la Judicatura el cumplimiento
de los procedimientos necesarios para la capacitación y la posterior
designación de los intérpretes judiciales;
Tercero:
La Escuela Nacional de la Judicatura establecerá el procedimiento de
evaluación de competencia para la designación de los intérpretes
judiciales, así como los requisitos y condiciones que estime necesarios
para el buen desempeño de la función por parte de estos oficiales de la
justicia;
Cuarto:
Las convocatorias para la evaluación de competencia de los aspirantes
a ser designados como intérpretes judiciales deberán ser publicadas en
las páginas electrónicas del Poder Judicial, de la Escuela Nacional de la
Judicatura y en cualquier otro medio de comunicación que ésta
disponga.
Quinto:
Una vez concluido el proceso de evaluación y formación de los
aspirantes a intérpretes judiciales, la Escuela Nacional de la Judicatura
lo comunicará por escrito al Consejo del Poder Judicial, quien
procederá a la designación, si lo estimare procedente, mediante
resolución motivada, en la cual se especificará el o los idiomas
correspondientes a la designación.

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