Sentencia Nº TC/0268/22 de Tribunal Constitucional, 13-09-2022

Número de sentenciaTC/0268/22
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0114
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores E.E.G.V. y L.A.C. contra la Sentencia núm. 2101-2020, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0268/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0114, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores E.E.G.V. y
L..A..C. contra la
Sentencia núm. 2101-2020, dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el once (11) de
diciembre de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L.B.M., M..U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M...
.
V..M. y E.V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de
la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores E.E.G.V. y L.A.C. contra la Sentencia núm. 2101-2020, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 2101/2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020);
su dispositivo consigna lo que transcribimos a continuación:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Ernesto
E.G.V.ega y L.A.C., contra la sentencia civil
núm.1498-2007-SSEN-00003, dictada por la S.a Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Santiago, en fecha 24 de noviembre de 2017, por los
motivos expuestos;
S.o: Condena a la parte recurrente al pago de las costas con
distracción de las mismas en provecho de los L.dos. J.P..S.,
F..P.H., P.J..S. y M.I.R.,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
1.2. La referida decisión judicial fue notificada a los señores E.E..
.
G..V. y L..A. Cordero mediante el Acto núm. 64-2021,
instrumentado el veintiocho (28) de enero de dos mil veinte y uno (2021) por la
ministerial Sujeiry del Carmen A.G., alguacil ordinaria del S.o
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santiago.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0114, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores E.E.G.V. y L.A.C. contra la Sentencia núm. 2101-2020, dictada por la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 3 de 38
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional
fue interpuesto por los señores E..E..G.V. y L.A.
.
C. el primero (1ro) de marzo de dos mil veinte y uno (2021) contra la
Sentencia núm. 2101/2020, del once (11) de diciembre de dos mil veinte
(2020), dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. La
instancia contentiva de dicho recurso y los documentos que lo avalan fueron
remitidos a este tribunal el dieciséis (16) de julio de dos mil veinte y uno (2021).
2.2. La instancia contentiva de dicho recurso fue notificada a la parte
recurrida, Y.s Céspedes Milanés, mediante el Acto núm. 64-2021,
instrumentado el ocho (8) de marzo de dos mil veintiuno (2021) por el
ministerial J..M. de la Cruz Placencia, alguacil ordinario del Tribunal
Especial de Tránsito del Distrito Nacional.
2.3. Dicha instancia también fue notificada a la parte recurrida (a
requerimiento de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia), en
manos de sus abogados constituidos y apoderados especiales, L.. J.P.
.
S., F..P..H., P.J.S. y M.I.R.,
mediante el Acto núm. 119-2021, instrumentado el veintiséis (26) de marzo de
dos mil veintiuno (2021) por el ministerial D.T.C., alguacil
ordinario de la S.a Sala de la Suprema Corte de Justicia,
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020), la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia dictó su Sentencia núm. 2101/2020, mediante la cual

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