Sentencia Nº TC/0272/22 de Tribunal Constitucional, 13-09-2022

Número de sentenciaTC/0272/22
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-04-2017-0131
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.F.B. contra la Sentencia núm. 906 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
del veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 41
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0272/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0131, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
J..F..B. contra la
Sentencia núm. 906 dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia del veintidós (22) de agosto de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L..
.
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C..K., V.
.
J.C..P., D..G., J..A..V.G. y
E..V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución,
y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.F.B. contra la Sentencia núm. 906 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
del veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 41
1. Descripción de la decisión recurrida
1.1. La Sentencia núm. 906, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis
(2016). El dispositivo de la referida decisión establece textualmente lo
siguiente:
Primero: Admite como interviniente a la entidad G..W.C.,
S.A., representada por P.W. en el recurso de casación
interpuesto por J..F.B., contra la sentencia núm.
00207/2015, dictada por la Cámara Penal de Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 2 de
septiembre de 2015, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior
del presente fallo;
Segundo: Declara regular en la forma, el presente recurso y lo rechaza
en el fondo por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión;
Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas procesales en
favor de los Licdos. Alejandro R.V.anderhorst, L..D.R.
y A.T.L., quienes afirman haberlas avanzado en su
totalidad.
1.2. El veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante
memorándum emitido por la Secretaría General de la Suprema Corte, al señor
J.F.B. le fue comunicado el dispositivo ut supra transcrito;
sin embargo, en el expediente no existe constancia de que al recurrente o a su
abogado le haya sido notificada de forma íntegra la referida sentencia
impugnada en revisión constitucional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0131, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor J.F.B. contra la Sentencia núm. 906 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
2.1. El recurrente, J.F..B., interpuso el presente recurso de
revisión constitucional mediante escrito depositado en la Secretaría General de
la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de enero de dos mil diecisiete (2017),
el cual, a su vez, fue remitido a este Tribunal Constitucional el diecinueve (19)
de mayo de dos mil diecisiete (2017).
2.2. En el referido recurso de revisión, la parte recurrente solicita: (a) de
manera principal, la admisibilidad de dicho recurso y la extinción de la acción
penal por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso y, (b)
subsidiariamente, la anulación de la sentencia emitida por el tribunal de primer
grado y de todo el proceso, por haberse falseado la firma de los jueces que
dictaron esta última.
2.3. El presente recurso fue notificado a la parte recurrida, la entidad G..
.
W..C., S.A., el catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016),
mediante el Acto núm. 3268/2016, instrumentado por el ministerial C.
.
A.S.V.argas, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial
de Santo Domingo.
2.4. El veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), la entidad G..
.
W.C., S.A. depositó el correspondiente escrito de defensa en la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue notificado a la
parte recurrente el veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017),
mediante el Acto núm. 188/2017, instrumentado por el ministerial, E.
.
M.E., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

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