Sentencia Nº TC/0273/21 de Tribunal Constitucional, 06-09-2021

Número de sentenciaTC/0273/21
Número de expediente TC-04-2020-0109
Fecha06 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Y.
.
A..S. contra la R.ción núm. 2655-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia el diez (10)
de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0273/21
R.ia: Expediente núm. TC-04-
2020-0109, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Y...
.
A....S. contra la
R.ción núm. 2655-2019, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema
C.e de J.ia el diez (10) de junio
de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., M..U.
.
B.V., V.J..C.P., D.A..G.,
M.d.C..S. de Cabrera y M.V..M., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas
en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los P.entos Constitucionales,
del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Y.
.
A..S. contra la R.ción núm. 2655-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia el diez (10)
de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la resolución recurrida
1.1. La R.ción núm. 2655-2019, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la
Suprema C.e de J.ia el diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019),
cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de revisión interpuesto
por Y.A..d..S., contra las sentencias núm. 567-2013,
dictada por la Sala de la Cámara Penal de la C.e de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el 19 de noviembre de 2013 y
núm. 99/2013, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de
marzo de 2013, cuyo dispositivo se copia parte anterior de esta
resolución, por las razones anteriormente expuestas;
Segundo: E. al recurrente del pago de las costas;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
1.2. En el expediente consta el memorándum librado por C.J.G..
.
L., secretario general de la Suprema C.e de J.ia, del siete (7) de agosto
de dos mil diecinueve (2019) y recibido el trece (13) del mismo mes y año,
mediante el cual se notifica el dispositivo de la sentencia recurrida a J.
.
N.F., representante legal de Y.A.S..
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Y.
.
A..S. contra la R.ción núm. 2655-2019, dictada por la Segunda Sala de la Suprema C.e de Justicia el diez (10)
de junio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 38
2. Presentación del recurso de revisión de decisión jurisdiccional
2.1. El recurrente Y.A..S. interpuso el presente recurso de
revisión jurisdiccional por ante la Suprema C.e de J.ia el veinte (20) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019), recibido por este Tribunal el
veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020), con el propósito de que
sea revocada la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo
juicio, según consta en la parte petitoria del escrito.
2.2. El presente recurso fue notificado a las siguientes personas:
a. J.P., vecino de C.P..R. y de Á.R..R. -
recurridos-, mediante Acto núm. 43/2020 del dieciocho (18) de noviembre de
dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial José A.F.,
alguacil de estrados del Juzgado de Paz del municipio de C., provincia
B..
b. G.R.S. y J.C.C..H., representantes
legales de C..P.R., Y..P.C. y Á.R..R.
mediante Acto núm. 1208/2019 del dos (2) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019), instrumentado por el ministerial Erasmo Paredes de los Santos, alguacil
ordinario de la Suprema C.e de J.ia.
c. Y.G.P.C., mediante Acto núm. 1211/2019 del dos (2)
de octubre de dos mil diecinueve (2019), instrumentado por E..P. de
los Santos, alguacil ordinario de la Suprema C.e de J.ia.

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