Sentencia Nº TC/0275/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0275/21
Número de expediente TC-05-2019-0029
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0029, relativo al recurso de revisión constitu cional de sentencia de amparo incoado por los
señores Y.D..R., J.L.G.onzález, D.A. de Aza, A.C..P., M.B.
.
J., L.d.R. y M.E.T.L. contra la Sentencia núm. 00651-2018-SSEN-00607, dictada
por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia el primero (1ro). de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0275/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0029, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por los señores
Y.D..R., J.
.
L.G., Dari A. de Aza,
A..C..P., M.
.
B..J., L..d.
.
R. y M..E..T.
.
L. contra la Sentencia núm.
00651-2018-SSEN-00607, dictada por
el Juzgado de Trabajo del Distrito
Judicial de La Altagracia el primero
(1ro). de octubre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F.lpo, primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V..J.C.
.
P., D.G., M.d.C.en Santana de Cabrera, M.V.era
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0029, relativo al recurso de revisión constitu cional de sentencia de amparo incoado por los
señores Y.D..R., J.L.G.onzález, D.A. de Aza, A.C..P., M.B.
.
J., L.d.R. y M.E.T.L. contra la Sentencia núm. 00651-2018-SSEN-00607, dictada
por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia el primero (1ro). de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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Montero y J.A.V.G.uerrero en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 00651-2018-SSEN-00607, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por el Juzgado de
Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia el primero (1ro) de octubre de dos
mil dieciocho (2018). Su fallo declaró inadmisible la acción de amparo
interpuesta por los señores Y.D.R., J.L.G.,
D..A. de Aza, A..C..P., M..B.J.,
L..d.R.ario y M.E..T..L. contra el Sindicato
Unido de Transporte Turístico de la Provincia La Altagracia (SIUTRATUAL)
y su secretario general, H.G.S.. El dispositivo de la sentencia
establece textualmente lo siguiente:
PRIMERO: se declara como al efecto se declara buena y válida en
cuanto a la forma la demanda en Acción de Amparo, interpuesta por los
señores Y..D..R., J..L.
.
G., D..A. DE AZA, A.C..P.,
M.B.J., contra EL SINDICATO UNIDO DE
TRANSPORTE TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA.
(SIUTRATURAL). SR. H.G..S., por haber sido
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0029, relativo al recurso de revisión constitu cional de sentencia de amparo incoado por los
señores Y.D..R., J.L.G.onzález, D.A. de Aza, A.C..P., M.B.
.
J., L.d.R. y M.E.T.L. contra la Sentencia núm. 00651-2018-SSEN-00607, dictada
por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia el primero (1ro). de octubre de dos mil dieciocho (2018).
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hecha conforme a las normas del derecho y la Constitución de la
República Dominicana.
SEGUNDO: La presente Acción Amparo Constitucional incoada por los
señores Y..D..R., J..L.
.
G., D..A. DE AZA, A.C..P.,
M.B.J., contra EL SINDICATO UNIDO DE
TRANSPORTE TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA.
(SIUTRATURAL). SR. H..G..S., ya había
sometido por ante este Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la
Altagracia, y judicialmente resuelta con anterioridad por la sentencia
No. 651-2018-SSEN-307, de fecha 29 del mes de Mayo del año 2018,
dictada por este Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la
Altagracia, se impone en principio declarar la inadmisibilidad de la
presente demanda de Acción de Amparo Constitucional interpuesta por
los señores Y..D..R., J..L.
.
G., D..A. DE AZA, A.C..P.,
M.B.J., contra EL SINDICATO UNIDO DE
TRANSPORTE TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE LA ALTAGRACIA.
(SIUTRATURAL). SR. H..G.S., en virtud del
principio constitucional de la autoridad de la cosa juzgada por este
Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia. (sic)
TERCERO: Se DECLARA la presente acción de amparo libre de costas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la
Constitución de la República Dominicana, articulo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales No. 137-11.

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