Sentencia Nº TC/0277/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0277/21
Número de expediente TC-04-2016-0207
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.R. contra la Sentencia núm. 743, dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Página 1 de 46
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0277/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0207, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
F..R. contra la Sentencia
núm. 743, dictada por la Primera S.
de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de julio de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.
M., M..U.B..V., J..P.C.llanos K., V.
.
J.C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, y J.A.V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los P.os
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.R. contra la Sentencia núm. 743, dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia el
veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Página 2 de 46
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
1.1. La Sentencia núm. 743 dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de
Justicia, el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). E.a decisión
inadmitió el recurso de casación interpuesto por el señor F.R. contra
la Sentencia núm. 0001/2014, expedida por el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de V.A. el catorce (14) de enero de dos mil catorce
(2014). El dispositivo de la indicada sentencia reza como sigue:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F..
.
R. contra la sentencia No. 0001/2014, catorce (14) de enero de doces
mil catorce (2014), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Villa Altagracia provincia San Cristóbal, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; S.ndo:
Compensa las costas.
1.2. En la documentación del expediente de la especie no reposa constancia de
notificación de la impugnada sentencia núm. 743 al recurrente, señor F.
.
R..
2. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
2.1. La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia fundó esencialmente su
Sentencia núm. 743, en los siguientes argumentos:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor F.R. contra la Sentencia núm. 743, dictada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia el
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Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la
condenación, resulta que con motivo de la demanda en desalojo por falta
de pago de alquileres vencidos y daños y perjuicios incoada por el señor
O.V.P. contra el señor Félix R. el Juzgado de Paz
Ordinario del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal
condenó a F.R. a pagar en beneficio de la parte demandante la
suma de trescientos ochenta mil pesos (RD$380,000.00), condenación que
fue confirmada por el tribunal a-quo, cantidad que evidentemente no
excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos que
es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de
conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya
referida;
Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no
cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto
al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la
sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa,
procede que esta S. C.l y Comercial de la Suprema Corte de Justicia
declare de oficio su inadmisibilidad, lo que hace innecesario el examen de
los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de
que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento
del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del
recurso de casación de que ha sido apoderada esta S..
3. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
3.1. El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 743 fue
sometido al Tribunal Constitucional por el señor F..i.R., según instancia
depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el veinte

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