Sentencia Nº TC/0277/22 de Tribunal Constitucional, 14-09-2022

Número de sentenciaTC/0277/22
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente TC-04-2021-0112
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.G.P.L. contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00405, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0277/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0112, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
J.G..P. Labort contra la
Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-
00405, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del
treinta (30) de noviembre del año dos
mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D.F., primer sustituto, en funciones de presidente; L.V.
.
S., segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.M.,
M.U.B...V., J..P.C.K., V.J.n
C.P., D..G., M.d.C.S.tana de Cabrera,
M.V.M. y J..A.V.G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales
de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.G.P.L. contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00405, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 38
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00405, del treinta (30) de noviembre del
año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo. Dicha decisión rechazó en cuanto al fondo un recurso
contencioso administrativo interpuesto por señor J..G.P.L..o..
En su parte dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA, la excepción de incompetencia promovida por
la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS (APAP),
por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: RECHAZA, los medios de inadmisión propuestos por la
ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS (APAP),
como al DEPARTAMENTO DE PROTECCION Y SERVICIOS AL
USUARIO (PROUSUARIO), DE LA SUPERINTENDENCIA DE
BANCOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, y la procuraduría
General Administrativa por las razones expuestas en la presente
sentencia.
SEGUNDO: DECLARA, buena y valida en cuanto a la forma el recurso
contencioso administrativo en RESPONSABILIDAD CIVIL Y
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, por VIOLACION DE
DERECHOS HUMANOS, depositado el 24 de Julio del 2017, por el DR.
JOSE GREGORIO PEÑA L., contra de la ASOCIACION POPULAR DE
AHORROS Y PRESTAMOS (APAP), como al DEPARTAMENTO DE
PROTECCION Y SERVICIOS AL USUARIO (PROUSUARIO), DE LA
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0112, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el
señor J.G.P.L. contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00405, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo del treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 38
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE LA REPUBLICA
DOMINICANA, por cumplir con los requisitos formales instituidos en
las leyes aplicables.
TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo en todas sus partes el
presente recurso, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.
CUARTO: DECLARA, libre de costas el procedimiento. (SIC)
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, mediante el Acto núm.
1221/2020 instrumentado por el alguacil R..A..G.P. el
veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), J.G..P.L.
interpuso un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra
la referida Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00405, mediante escrito
depositado ante el Tribunal Superior Administrativo, y posteriormente remitido
ante la Secretaría de este tribunal constitucional, el ocho (8) de abril de dos mil
veintiuno (2021).
El indicado recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Departamento
de Protección y Servicios al Usuario (PROUSUARIO) de la Superintendencia
de Bancos de la República Dominicana, mediante Acto núm. 394-19, del
primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019) instrumentado por el
ministerial S..A.S.B., alguacil ordinario del Tribunal
Superior Administrativo. Asimismo, mediante Acto núm. 395-19, del primero
(1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019) instrumentado por el ministerial

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