Sentencia Nº TC/0278/22 de Tribunal Constitucional, 14-09-2022

Número de sentenciaTC/0278/22
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente TC-04-2021-0122
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional inco ado por el
señor M.A.M. y la señora M.C.O. de M. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00167,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0278/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0122, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por el señor
M.A.M. y la señora
M.C..O. de M. contra
la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-
00167, dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de febrero del año dos
mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R.D..í.F., primer sustituto, presidente en funciones; L.V.z
Sámuel, segundo sustituto; J..A.A., A.L..B.M.,
M.U.B...V., J..P.C.K.houry, V.J.
.
C.P., D..G., M.d.C.S.tana de Cabrera,
M.V.M. y J.A.V..G., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional inco ado por el
señor M.A.M. y la señora M.C.O. de M. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00167,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00167, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte
(2020). Dicha decisión rechazó en cuanto al fondo un recurso de casación
interpuesto por el señor M..A.M. y la señora M.C.
.
O. de M..
En su parte dispositiva, la referida decisión expresa lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M..
.
A.M.R. y M. celeste O. de M. contra las
sentencias número 2014 60 38 de fecha 16 de octubre de 2014 dictada
por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central cuyo
dispositivo ha sido copiado en la parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA la parte recurrente el pago de las costas del
procedimiento y condena y ordena su distracción a favor del señor y
C.Q.T. abogado de la parte recurrida
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, mediante el Acto núm.
440/2020, instrumentado por el ministerial W..R.S.,
alguacil de estados de la Corte de Apelación de San Juan de la Maguana, el siete
(7) de septiembre de dos mil veinte (2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0122, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional inco ado por el
señor M.A.M. y la señora M.C.O. de M. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00167,
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinte (2020).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El veintiocho (28) de septiembre del año dos mil veinte (2020), M.A...
.
M.R. y M.C.O. de M. interpusieron un recurso
de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la referida Sentencia
033-2020-SSEN-00167, posteriormente remitido ante la Secretaría de este
tribunal constitucional, el veinticinco (25) de agosto de los dos mil veintiuno
(2021).
Actuando a requerimiento, de los señores M.A.M..R. y
M.C.O.tega de M., el recurso de revisión fue notificado a la parte
recurrida Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción
(FENATRANO), mediante Acto núm. 593/2020 del treinta (30) de septiembre
de dos mil veinte (2020), instrumentado por el alguacil ordinario de la Segunda
Sala del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, Distrito Nacional, V.
.
O.G.V..
Igualmente, actuando a requerimiento, de los señores M..A.M.
.
R. y M.C. Ortega de M., el recurso de revisión fue
notificado a la parte recurrida, P.E..P. y la Sra. L.M.
.
M.P., mediante Actos núm. 471/2020 y 472/2020, del veintinueve
(29) de septiembre de dos mil veinte (2020), instrumentados por el alguacil
ordinario de la Cámara Penal, Corte de Apelación, S.J. de la Maguana,
señor Y.A.F.R..
Asimismo, el recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, P.
.
E..P. y la Sra. L.M.icaela M..P., mediante Actos
núm. 1964 y 1965, del veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021),
instrumentado por el alguacil ordinario de la Cámara Penal, Corte de Apelación,

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