Sentencia Nº TC/0279/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0279/19
Número de expediente TC-01-2011-0032
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0032, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Revolucionario
D.ano (PRD) contra las ordenanzas núms. 03/2010, 04/2010, 05/2010 y 093/2010, dictadas por el Ayuntamiento del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0279/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2011-0032, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por el
Partido Revolucionario D.ano (PRD)
contra las ordenanzas núms. 03/2010,
04/2010, 05/2010 y 093/2010, dictadas por
el Ayuntamiento del Distrito Nacional el
veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez
(2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.ana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L..V..S.,
segundo sustituto; J.A.A., A..L..B.M., A.I.
.
B..H., J..P..C.K., V.J..C.
.
P., D..G., W..S.. G..R., K.M..J.
.
M. y M..V..M., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución y los artículos 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0032, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Revolucionario
D.ano (PRD) contra las ordenanzas núms. 03/2010, 04/2010, 05/2010 y 093/2010, dictadas por el Ayuntamiento del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 2 de 34
1. Descripción de las ordenanzas impugnadas
La parte accionante procura la inconstitucionalidad de las ordenanzas núms.
03/2010, 04/2010, 05/2010 y 093/2010, dictadas el veintitrés (23) de diciembre de
dos mil diez (2010) por el Ayuntamiento del Distrito Nacional. Las partes resolutivas
de dichas resoluciones, copiada textualmente, son las que se indican a continuación:
Ordenanza Núm. 03/2010:
PRIMERO: Crear como al efecto crea, un arbitrio por el uso y
mantenimiento de suelo en el Distrito Nacional cuyo hecho imponible es el
predio en el Distrito Nacional.
SEGUNDO: Son sujetos pasivos de este arbitrio las personas físicas y
jurídicas con propiedades inmobiliarias en el Distrito Nacional.
TERCERO: Establecer como al efecto establece, la tarifa del 2 por mil del
valor de la propiedad incluyendo el terreno.
P.: La Administración M.l deberá elaborar un catastro
estableciendo los valores mínimos a considerar para la evaluación de los
terrenos, no pudiendo ser esta menor a la fijada por la Dirección General
de Impuestos Internos o el Catastro Nacional.
CUARTO: Establecer como al efecto establece, el pago del presente arbitrio
en dos cuotas que deberán pagarse los días 15 de Febrero y 1 de Agosto de
cada año.
P.: Los ingresos obtenidos por concepto de este arbitrio, solo podrán
ser usados para gastos de capital.
República D.ana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0032, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Revolucionario
D.ano (PRD) contra las ordenanzas núms. 03/2010, 04/2010, 05/2010 y 093/2010, dictadas por el Ayuntamiento del Distrito
Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 3 de 34
QUINTO: La oficina de Registro de Títulos del Distrito Nacional adscrita a
la Jurisdicción Inmobiliaria, deberá verificar el pago de este arbitrio, previo
al traspaso de la propiedad inmobiliaria, inscripción de hipoteca o el
registro de cualquier derecho, requisito sin el cual no podrá hacerse ningún
registro o inscripción en lo que respecta a los inmuebles registrados en el
Distrito Nacional.
SEXTO: R.men Especial: en los regímenes de condominio solo se
facturaran las áreas comunes a nombre del consorcio o condominio. Las
áreas privadas correrán por cuenta de cada propietario particular o
condómino.
SÉPTIMO: Tasa Cero: corresponde tasa cero a las propiedades del
Gobierno Central, el Distrito Nacional, las Embajadas y C.
acreditados en el país, la Iglesias, Organismos y Agencias de Cooperación
Internacional.
OCTAVO: Disponer como al efecto dispone que la presente Ordenanza sea
remitida a la Administración M.l para su ejecución.
Ordenanza núm. 04/2010:
PRIMERO: Aprobar como al efecto aprueba, los Trámites, Procedimientos,
Tasas y Arbitrios para las solicitudes sometidas a la Dirección General de
Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
SEGUNDO, DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS:
Para las siguientes solicitudes se establece el trámite y procedimiento
siguiente:

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