Sentencia Nº TC/0281/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0281/19
Número de expediente TC-01-2000-0012
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2000-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica
de Socorro al Recluso (Fesore), Inc., contra los artículos 16 del Código Civil de la República Dominicana, 166 y 167 del Código
de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0281/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2000-0012, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por la Fundación Evangélica de
Socorro al Recluso (Fesore), Inc.,
contra los artículos 16 del Código
Civil de la República Dominicana,
166 y 167 del Código de
Procedimiento Civil de la República
Dominicana.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2000-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica
de Socorro al Recluso (Fesore), Inc., contra los artículos 16 del Código Civil de la República Dominicana, 166 y 167 del Código
de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
Las disposiciones atacadas por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad son los artículos 16 del Código Civil de la República
Dominicana, 166 y 167 del Código de Procedimiento Civil de la República
Dominicana, que se transcriben a continuación:
Art. 16.- (Modificado por la Ley 845, del 1978). En todas las materias y
todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante
principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el
pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos
que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar
ese pago.
Art. 166.- (Modificado por el Art. 2 de la Ley 295 del 1919). El extranjero
transeúnte que actúe como demandante principal o interviniendo ante
cualquier tribunal o juzgado de la República, que no sea un juez de paz si el
demandado lo propone antes de toda otra excepción, deberá afianzar
previamente el pago de las costas y de los daños y perjuicios a que pudiere
ser condenado.
Art. 167.- (Modificado por el Art. 2 de la Ley 295, del 21 de mayo de 1919).
La sentencia que impone la fianza fijará también su cuantía. Si el extranjero
consigna en el erario la suma fijada por la sentencia, o si demuestra que
posee en la República bienes inmuebles, que están en condiciones de poder
garantizar el pago de esa suma, será exonerado de dar la fianza.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2000-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Evangélica
de Socorro al Recluso (Fesore), Inc., contra los artículos 16 del Código Civil de la República Dominicana, 166 y 167 del Código
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2. Pretensiones de la accionante
Mediante instancia depositada el veintiséis (26) de diciembre de dos mil (2000)
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la Fundación
Evangélica de Socorro al Recluso (Fesore), Inc., solicita la declaratoria de
inconstitucionalidad de los artículos 16 del Código Civil de la República
Dominicana, 166 y 167 del Código de Procedimiento Civil de la República
Dominicana, por alegadamente vulnerar las disposiciones constitucionales que se
indican más adelante.
2.1. Infracciones constitucionales alegadas
La accionante solicita a este tribunal la declaratoria de inconstitucionalidad de los
artículos 16 del Código Civil de la República Dominicana, 166 y 167 del Código
de Procedimiento Civil de la República Dominicana, sosteniendo que transgreden
los siguientes textos de la Constitución dominicana de mil novecientos noventa y
cuatro (1994), vigente al momento de la interposición de la presente acción directa
de inconstitucionalidad:
Artículo 8, numerales 2.j y 5. Se reconoce como finalidad principal del
Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el
mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse
progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia
social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos
de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes
normas:
2. La seguridad individual. En consecuencia: j) Nadie podrá ser juzgado sin
haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los

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