Sentencia Nº TC/0281/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0281/20
Fecha21 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0193
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Cristian Altagracia Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian, Francisco Javier Fernández Gordian, Victoria Fernández
Gordian, Gabriel Fernández Brito, Gabriela Fernández Brito y Patricia Fernández Brito, contra la Sentencia núm. 1634,
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0281/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0193, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Cristian
Altagracia Fernández Piña, Aquilino
Fernández Gordian, Francisco Javier
Fernández Gordian, Victoria
Fernández Gordian, Gabriel
Fernández Brito, Gabriela Fernández
Brito y Patricia Fernández Brito,
contra la Sentencia núm. 1634, dictada
por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el treinta (30) de
agosto de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Cristian Altagracia Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian, Francisco Javier Fernández Gordian, Victoria Fernández
Gordian, Gabriel Fernández Brito, Gabriela Fernández Brito y Patricia Fernández Brito, contra la Sentencia núm. 1634,
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
El presente caso se contrae al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto en contra de la Sentencia núm. 1634, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto de dos
mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores
Cristian Altagracia Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian,
Francisco Javier Fernández Gordian, Victoria Fernández Gordian,
Gabriel Fernández Brito, Gabriela Fernández Brito, Patricia
Fernández Brito, contra de la sentencia civil núm. 611, dictada el 4 de
diciembre de 2013, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento judicial de Santo Domingo, cuyo
dispositivo figura copiado en parte en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Condena a los recurrentes, señores Cristian Altagracia
Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian, Francisco Javier
Fernández Gordian, Victoria Fernández Gordian, Gabriel Fernández
Brito, Gabriela Fernández Brito, Patricia Fernández Brito, al pago de
las costas procesales con distracción de las mismas a favor de los
Licdos. Expedito Moreta y Jonathan López, abogados, quienes afirman
haberlas avanzado en su totalidad.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Cristian Altagracia Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian, Francisco Javier Fernández Gordian, Victoria Fernández
Gordian, Gabriel Fernández Brito, Gabriela Fernández Brito y Patricia Fernández Brito, contra la Sentencia núm. 1634,
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
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La referida decisión le fue notificada a las partes recurrentes, Cristian Altagracia
Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian, Francisco Javier Fernández
Gordian, Victoria Fernández Gordian, Gabriel Fernández Brito, Gabriela
Fernández Brito, Patricia Fernández Brito, mediante el Acto núm. 201/2018,
instrumentado por el ministerial Rafael O. Castillo, alguacil de estrados de la
Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia de la
provincia de Santo Domingo, el cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por Cristian Altagracia Fernández Piña, Aquilino Fernández
Gordian, Francisco Javier Fernández Gordian, Victoria Fernández Gordian,
Gabriel Fernández Brito, Gabriela Fernández Brito y Patricia Fernández Brito,
mediante instancia depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018) y recibido en este tribunal
constitucional el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado al recurrido Miguel Aquiles Fernández en manos
de sus abogados, Licdos. Expedito Moreta y Jonathan López, mediante el Acto
núm. 155/19, instrumentado por el ministerial Nelson Rafael Rodríguez,
alguacil ordinario de la Primera Sala Civil y Comercial de Santiago, el veinte
(20) marzo de dos mil diecinueve (2019).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia núm.
1634, rechazó el recurso de casación, basada en los siguientes motivos:

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