Sentencia Nº TC/0281/21 de Tribunal Constitucional, 08-09-2021

Número de sentenciaTC/0281/21
Número de expediente TC-01-2020-0027
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-01-2020-0027, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada el diez (10) de junio de dos mil
veinte (2020) por el señor J.G.O.L. contra la Resolución núm. 560-2011, dictada el primero (1ro) de
agosto de dos mil once (2011) por la Junta de R.o de las Fuerzas Armadas. Página 1 de 66
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0281/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0027, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada el diez
(10) de junio de dos mil veinte (2020)
por el señor J.G..O.
.
L. contra la Resolución núm. 560-
2011, dictada el primero (1ro) de
agosto de dos mil once (2011) por la
Junta de R.o de las Fuerzas
Armadas.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
D.na, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto;
A..L..B..M., M..U..B..V., J..P.
.
C.K., V..J.C.P., D.A.G.,
M.d.C. de Santana, J.A.V..G. y E.
.
V.A., y en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución de la
República y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-01-2020-0027, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada el diez (10) de junio de dos mil
veinte (2020) por el señor J.G.O.L. contra la Resolución núm. 560-2011, dictada el primero (1ro) de
agosto de dos mil once (2011) por la Junta de R.o de las Fuerzas Armadas. Página 2 de 66
1. Descripción de la noma impugnada
El acto impugnado en acción directa de inconstitucionalidad es la Resolución
núm. 560-2011, dictada el primero (1ro) de agosto de dos mil once (2011) por la
Junta de R.o de las Fuerzas Armadas. Dicha resolución dispone:
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
D.na, el día 01 del mes de agosto del año 2011, años [sic] 167 de
la Independencia y 148 de la Restauración: LA JUNTA DE RETIRO DE
LAS FUERZAS ARMADAS, regularmente constituida por los oficiales;
General de Brigada J.E..T..A., E.N., (DEM) presidente,
coronel M.D..P.R..G.C., E.N., vicepresidente,
coronel paracaidista F..J..H..T., FAD (DEM),
tesorero, coronel L..D.G.z P., E.N., coronel A.. Dr.
M.A.. M. y M., E.N., Capitán de N.M.D.M.
.
F.M., M.D.G., C.M..R.D.D..E.
.
C.M., F.A.D., vocales, y coronel Elvis A.A.
.
S., E.N., (DEM), secretario, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
VISTO el informe rendido por la Junta de M.os, de fecha 13 de abril
de 2011, referido al presidente de la Junta de R.o de las Fuerzas
Armadas, mediante O.o No.17000, de fecha 26-06-2011, del
viceministro de las Fuerzas Armadas, Ejército Nacional, Encargado del
Ministerio de las Fuerzas Armadas, dicha Junta de M.os está
compuesta por los O.ales:
República D.na
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-01-2020-0027, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada el diez (10) de junio de dos mil
veinte (2020) por el señor J.G.O.L. contra la Resolución núm. 560-2011, dictada el primero (1ro) de
agosto de dos mil once (2011) por la Junta de R.o de las Fuerzas Armadas. Página 3 de 66
Coronel M.o Psiquiatra Dr. Pedro A. F..T., F.A.D.,
Capitán M.o Emergencióloga Dra. F.Y.R.R.,
F.A.D., y Capitán Médico Psiquiatra Dra. D..A.. M.lejos
A., F.A.D., los cuales concluyeron que el Capitán P.ista
J..G..P..L., F.A.D., se encuentra padeciendo de
Trastorno Psicótico S.undario A Enfermedad Medica (Trauma
Craneal Moderado)”, que tuvo su origen y evolución después de su
ingreso a las Fuerzas Armadas, produciéndole una incapacidad en más
de un 50%, en el desarrollo del trabajo productivo y de su vida normal.
CONSIDERANDO:- Que el retiro es la situación en que se coloca al
militar al cesar en el servicio activo, con goce de pensión, en las
condiciones determinadas por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas,
No.873, de fecha 31-07-1978, y con las facultades, exenciones y deberes
que las demás Leyes y Reglamentos prescriben;
PÁRRAFO:- Los beneficios de pensión que se conceden por retiro no
estarán sujetos a ningún impuesto fiscal ni de otra índole en razón de ser
la compensación que las Fuerzas Armadas otorga a sus miembros en
retiro.
CONSIDERANDO:- Que el retiro es voluntario o forzoso. Es voluntario
cuando se concede a solicitud de los interesados. Es forzoso cuando se
otorga por inutilidad física o mental o por razones de edad;
CONSIDERANDO:- Que todo militar o asimilado, cualesquiera que
sean su edad o tiempo de servicio, que, como consecuencia de un
accidente sufrido en el ejercicio de sus funciones, o de enfermedad
repetida o prolongada que no tenga su causa en malos hábitos o
conducta viciosa, o que sea proporcionada expresamente, que resultare
incapacitado física o mentalmente para el desempeño [sic];

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