Sentencia Nº TC/0287/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de expediente TC-01-2016-0020
Número de sentenciaTC/0287/19
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Jaime Rafael
Placencio Pérez contra la Sentencia núm. 25, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero
de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0287/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0020, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad sometida por
el señor Jaime Rafael Placencio Pérez,
contra la Sentencia núm. 25, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veintisiete (27) de
enero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución dominicana y 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Jaime Rafael
Placencio Pérez contra la Sentencia núm. 25, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero
de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 32
1. Descripción del acto impugnado
El accionante, señor Jaime Rafael Placencio Pérez, interpuso una acción directa de
inconstitucionalidad contra la Sentencia núm. 25, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Su dispositivo reza de la siguiente manera:
Primero: Casa sin envío, por no haber nada que juzgar, la sentencia dictada
por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de
febrero del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del
presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
2. Pretensiones del accionante
El señor Jaime Rafael Placencio Pérez apoderó al Tribunal Constitucional de la
presente acción directa de inconstitucionalidad mediante instancia de cinco (5) de
mayo de dos mil dieciséis (2016). De acuerdo con este documento, el impetrante
solicita que se revoque la Sentencia núm. 25, por supuestamente vulnerar los
artículos 5, 6, 8,3 8, 39, 40, 68 y 74 de la Constitución más adelante transcritos.
3. Infracciones constitucionales alegadas
De acuerdo con el criterio del accionante, señor Jaime Rafael Placencio Pérez, la
Sentencia núm. 25 viola los artículos 5, 6, 8, 38, 39, 40, 68 y 74 de la Constitución,
cuyos textos rezan de la manera siguiente:
Artículo5.-Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en
el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación,
patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0020, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Jaime Rafael
Placencio Pérez contra la Sentencia núm. 25, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero
de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 32
Artículo 6.-Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contarios a
esta Constitución.
Artículo 8.-Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y
la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma
igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual
y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y
los derechos de todos y de todas.
Artículo 38.-Dignidad humana. -El Estado se fundamenta en el respeto a la
dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los
derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano
es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una
responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.-Derecho a la igualdad. - Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1. La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR