Sentencia Nº TC/0290/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019
Número de sentencia | TC/0290/19 |
Número de expediente | TC-05-2016-0468 |
Fecha | 08 Agosto 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0468, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia incoados el cuatro (4) de mayo d e dos mil dieciséis (2016), por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional, representada por el licenciado Denny F. Silvestre Zorrilla, contra la Sentencia núm. 047-2016-SSEN-00079,
dictada el doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instan cia
del Distrito Nacional. Página 1 de 27
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0290/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0468, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo y la solicitud de suspensión de
ejecución de sentencia incoados el
cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis
(2016) por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional, representada por el
licenciado Denny F. Silvestre Zorrilla,
contra la Sentencia núm. 047-2016-
SSEN-00079, dictada el doce (12) de
abril de dos mil dieciséis (2016) por la
Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0468, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia incoados el cuatro (4) de mayo d e dos mil dieciséis (2016), por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional, representada por el licenciado Denny F. Silvestre Zorrilla, contra la Sentencia núm. 047-2016-SSEN-00079,
dictada el doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instan cia
del Distrito Nacional. Página 2 de 27
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 047-2016-SSEN-00079 –objeto del presente recurso de revisión–
fue dictada el doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016) por la Novena Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con ocasión
de la acción constitucional de amparo interpuesta por la hoy parte recurrida, Eduardo
Andrés Massanet Martínez, contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional,
representada por el licenciado Denny F. Silvestre. La parte dispositiva de dicha
sentencia, copiada textualmente, es la siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los incidentes presentados por la PROCURADURIA
FISCAL DISTRITO NACIONAL, parte accionada, frente a la acción
constitucional de amparo presentado por EDUARDO ANDRÉS MASSANET
MARTINEZ, mediante instancia del 23 de marzo de 2016.
SEGUNDO: ACOGE la presente acción de amparo interpuesta por el señor
EDUARDO ANDRÉS MASSANET MARTINEZ en contra de
PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, en consecuencia
ORDENA la devolución inmediata a favor del accionante de los bienes
incautados por medio de las actas siguientes: a) Acta de allanamiento,
practicado por el Dr. Francis Omar Soto Mejía, Procurador Fiscal del
Distrito Nacional; en fecha 17 de febrero del año 2014; practicado en la calle
José Martí, No. 174, sector Mejoramiento Social, Distrito Nacional; lugar
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