Sentencia Nº TC/0293/21 de Tribunal Constitucional, 20-09-2021

Número de sentenciaTC/0293/21
Número de expediente TC-05-2018-0034
Fecha20 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0034, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor F.A. de los S.V. contra la Senten cia núm. 030-2017-SSEN-00109, dictada por la Primera
S. del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). P.ina 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0293/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0034, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
F..A. de los S.
.
V. contra la Sentencia núm. 030-
2017-SSEN-00109 dictada por la
Primera S. del Tribunal Superior
Administrativo el seis (6) de abril de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V.z Sámuel, segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B..M., M..U..B..V.,
J.P.C.K., V..J.C.P., D.
.
G., M.d.C.S. de Cabrera y J..A.V.G.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0034, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor F.A. de los S.V. contra la Senten cia núm. 030-2017-SSEN-00109, dictada por la Primera
S. del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). P.ina 2 de 32
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00109, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera S. del Tribunal Superior Administrativo
el seis (6) de abril diecisiete (2017). Este fallo decidió la acción de amparo
sometida por el señor F.A. de los S.V., el seis (6) de
febrero de dos mil diecisiete (2017), contra la Procuraduría Fiscal del Distrito
Nacional y el procurador fiscal R..B..H.a, director del
Departamento de Investigación de V.ículos Robados de la Procuraduría Fiscal
del Distrito Nacional.
El dispositivo de la referida Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00109 reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: Acoge, el medio de inadmisión planteado por la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, PROCURADOR FISCAL,
R.B.H., DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE
INVESTIGACIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS DE LA
PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO NACIONAL, en
consecuencia, DECLARA inadmisible la presente Acción Constitucional
de Amparo interpuesta el seis (06) de febrero del año dos mil diecisiete
(2017), por el señor F..A..D..L..S.
.
V., en aplicación al artículo 70.1 de la Ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, por
existir otras vías Judiciales que permiten de manera efectiva obtener la
protección del derecho fundamental invocado.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0034, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor F.A. de los S.V. contra la Senten cia núm. 030-2017-SSEN-00109, dictada por la Primera
S. del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017). P.ina 3 de 32
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse de
una Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaria del Tribunal, a las partes envueltas en el presente proceso, así
como al Procurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada por la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo al señor F.A. de los S..V.,
según se comprueba mediante la constancia de entrega de una copia certificada
de dicho fallo emitida el cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017);
documento que fue recibido en esa misma fecha por el abogado del accionante
en amparo. De igual manera, el fallo fue notificado a la Procuraduría General
Administrativa, según figura en la constancia de entrega de una copia
certificada de la decisión expedida el veintinueve (29) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), la cual fue recibida por dicha institución el cuatro (4) de
diciembre de dos mil diecisiete (2017).
La Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo notificó igualmente
la aludida Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00109 al procurador fiscal del
Distrito Nacional, L.. R.B.H., director del Departamento de
Investigación de V.ículos Robados; y a la L.. Y.B..R.,
otrora procuradora fiscal del Distrito Nacional, mediante el Acto núm. 20-2018,
instrumentado por el ministerial R.A.G.P.
1
el doce (12)
de enero de dos mil dieciocho (2018).
1
A. ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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