Sentencia Nº TC/0295/21 de Tribunal Constitucional, 20-09-2021

Número de sentenciaTC/0295/21
Fecha20 Septiembre 2021
Número de expediente TC-02-2019-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0024, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre el gobierno de
la Mancomunidad de las Bahamas y el gobierno de la República Dominicana para servicios aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios, suscrito en la ciudad de Nairobi, Kenia, el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0295/21
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0024, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo entre el gobierno de la
Mancomunidad de las Bahamas y el
gobierno de la República Dominicana
para servicios aéreos entre y más allá
de sus respectivos territorios, suscrito
en la ciudad de Nairobi, Kenia, el doce
(12) de diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A..L..B.M., M.U.B.V.,
J.P..C.K., V.J..C.P., D.
.
G., M.d.C.S. de Cabrera, M. Valera M., J.
.
A.V.G. y E.V. Acosta, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 2,dela Constitución y 9 y 55delaLey núm. 137-11,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0024, relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo entre el gobierno de
la Mancomunidad de las Bahamas y el gobierno de la República Dominicana para servicios aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios», suscrito en la ciudad de Nairobi, Kenia, el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
El presidente de la República Dominicana, en cumplimiento de los artículos 128
(numeral 1, literal d, y 185 (numeral 2) de la Constitución, sometió a control
preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional, el diecisiete
(17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el «Acuerdo entre el gobierno
de la Mancomunidad de las Bahamas y el gobierno de la República Dominicana
para servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios». Este
acuerdo fue suscrito en la ciudad de Nairobi, Kenia, por los representantes de
ambos países, el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
1.Objetivo del acuerdo
El presente convenio s tiene por objeto establecer el marco bilateral de las
relaciones aerocomerciales entre los dos Estados suscribiente para fomentar el
desarrollo del transporte aéreo y la conectividad ambos países con otros
destinos. Además, facilitará la expansión de oportunidades de servicios aéreos,
garantizando el más alto grado de protección y seguridad internacional.
2.Aspectos generales del Acuerdo
El presente acuerdo, objeto de control preventivo de constitucionalidad, reza
como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS
BAHAMAS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0024, relativo al control preventivo de constitucionalidad del «Acuerdo entre el gobierno de
la Mancomunidad de las Bahamas y el gobierno de la República Dominicana para servicios aéreos entre y más allá de sus
respectivos territorios», suscrito en la ciudad de Nairobi, Kenia, el doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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PARA SERVICIOS AEREOS ENTRE Y MAS ALLA DE SUS
RESPECTIVOS TERRITORIOS
Preámbulo
El Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas y el Gobierno de la
Republica Dominicana en lo sucesivo denominados las “Partes”;
Siendo partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto
a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando de contribuir al progreso de la aviación civil internacional;
Deseando celebrar un acuerdo para establecer y operar servicios aéreos
entre sus respectivos territorios y fuera de ellos;
Deseando garantizar el más alto grado de seguridad en los servicios
aéreos internacionales y reafirmando su grave preocupación por los
actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves que ponen en
peligro la seguridad de las personas o los bienes y afectan negativamente
al funcionamiento de los servicios aéreos en la seguridad de la aviación
civil.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
A.o 1
Definiciones
a.«Autoridad Aeronáutica» significa, en el caso del Gobierno de la

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