Sentencia Nº TC/0298/19 de Tribunal Constitucional, 08-08-2019

Número de sentenciaTC/0298/19
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente TC-05-2016-0002
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0002, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Inversiones
Hegarci, S. R.L. y Yuderca Altagracia Rodríguez Quiroz contra la Sentencia núm. 20153503, dictada por la P rimera Sala del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0298/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0002, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Inversiones Hegarci, S.R.L.
y Yuderca Altagracia Rodríguez Quiroz
contra la Sentencia núm. 20153503, dictada
por la Primera Sala del Tribunal de Tierras
de Jurisdicción Original del Distrito
Nacional el treinta (30) de junio de dos mil
quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera
Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0002, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Inversiones
Hegarci, S. R.L. y Yuderca Altagracia Rodríguez Quiroz contra la Sentencia núm. 20153503, dictada por la P rimera Sala del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 20153503, objeto del presente recurso de revisión constitucional
en materia de amparo, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original del Distrito Nacional el treinta (30) de junio de dos mil quince
(2015). Este fallo resolvió la acción de amparo sometida, el dieciocho (18) de mayo
de dos mil quince (2015), por Inversiones Hegarci, S.R.L. y la señora Yuderca
Altagracia Rodríguez Quiroz, contra el Dr. Germán Daniel Miranda Villalona
(procurador adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y director de la
Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos) y contra el Registro de Títulos
del Distrito Nacional. El dispositivo de la referida sentencia núm. 20153503 reza de
la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de
amparo interpuesto por los recurrentes señores Inversiones Hegarci, S.R.L
y Yuderca Altagracia Rodríguez Quiroz, mediante el cual solicitan el
levantamiento de las oposiciones a venta o traspasos que figuran inscritas
en los inmuebles de referencia, ordenada mediante oficio emitido por el
Director de la Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos, Dr.
Germán Daniel Miranda Villalona.
SEGUNDO: Se declara inadmisible, la acción de amparo interpuesta por
los señores Inversiones Hegarci, S.R.L y Yuderca Altagracia Rodríguez
Quiroz, contra el Dr. Germán Daniel Miranda Villalona, Procurador
Adjunto de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y Director de la
Unidad del Ministerio Público Antilavado de Activos y el Registro de Títulos
del Distrito Nacional, por existir otra vía efectiva para debatir la
pertinencia de sus pretensiones tal y como fue expresado en el cuerpo de la
presente decisión.

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