Sentencia Nº TC/0298/21 de Tribunal Constitucional, 21-09-2021

Número de sentenciaTC/0298/21
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expediente TC-05-2020-0088
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
P.terio Morla Rijo, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00281, dictada por la P.era Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
SENTENCIA TC/0298/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0088, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Presbiterio
M.R.ijo contra la Sentencia núm.
0030-02-2019-SSEN-00281, dictada
por la P.era Sala del Tribunal
Superior Administrativo el diecinueve
(19) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
R..D..F., presidente en funciones; L..V..S., segundo
sustituto; J..A..A., Alba L..B.M.cos, M..U.
.
B..V., J.P.C..K., V.J.C.nos
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.a
M. y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
P.terio Morla Rijo, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00281, dictada por la P.era Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 38
I.- ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00281, objeto del presente recurso
de revisión de amparo, fue dictada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019) por la P.era Sala del Tribunal Superior Administrativo,
cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la
recurrida POLICIA (sic) NACIONAL y a la Procuraduría General
Administrativa y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la
presente acción constitucional de amparo, interpuesta el 11/06/2016,
por el señor P..M.R., contra la POLICÍA
NACIONAL, por encontrarse vencido el plazo de 60 días a tales fines,
de acuerdo a las disposiciones del artículo 70, numeral 2do, de la Ley
núm. 137-11 del 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, conforme los
motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las
partes envueltas en el proceso y al PROCURADOR GENERAL
ADMINISTRATIVO, a los fines procedentes.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
P.terio Morla Rijo, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00281, dictada por la P.era Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 38
1.2. La sentencia fue notificada al recurrente P..M.R. mediante
certificación librada por L..D. Valdez, secretaria general del Tribunal
Superior Administrativo, el catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019).
2. P.entación del recurso de revisión
2.1. La parte recurrente, P.M..R., interpuso el presente recurso
de revisión constitucional de amparo el veinte (20) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019) por ante la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo, recibido por este tribunal el siete (7) de julio de dos mil veinte
(2020), con la finalidad de que sea anulada la sentencia recurrida.
2.2. Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Policía N.l,
mediante el Acto núm. 1073/2019 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil
diecinueve (2019), instrumentado por A..P.M., alguacil de
estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
3.1. La sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00281, dictada por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, se fundamentó en los motivos siguientes:
Conforme al principio de legalidad de las formas “el tiempo, el lugar y la
forma de los actos procesales deben ser los establecidos por la Ley y por
ende deben ser rigurosamente observados, que al no ser ejecutados
oportunamente, carecerán dichos actos de eficacia jurídica”. Que dicho
principio, ha sido consagrado por nuestra Suprema Corte de Justicia,
mediante Sentencia No. 16 del 24 de agosto del año 1990, cuando expresa
que: “ Las formalidades requeridas por la Ley para interponer los recursos

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