Sentencia Nº TC/0299/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0299/20
Fecha21 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2018-0164
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Jaquelin Santos Quezada contra la Sentencia núm. 66, dictada por las Salas Reun idas de la Sup rema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0299/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2018-0164, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
Jaquelin Santos Quezada contra la
Sentencia núm. 66, dictada por las
Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de mayo de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Jaquelin Santos Quezada contra la Sentencia núm. 66, dictada por las Salas Reun idas de la Sup rema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 66, objeto del presente recurso, fue dictada por las Salas
Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintitrés (23) de mayo de dos mil
dieciocho (2018). Dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por la
señora Jaquelín Santos Quezada contra la Sentencia núm. 115-14, dictada por
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de San Francisco de Macorís el cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014). En
efecto, en la referida sentencia se decidió lo siguiente:
PRIMERO: Rechazan el recurso de casación interpuesto por la señora
Jaquelín Santos Quezada contra la sentencia 115-14, dictada por
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Francisco de Macorís el día 05 de junio de 2014, en
funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior del presente fallo;
SEGUNDO: Condenan a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento, con distracción de las mismas a favor del y Licenciado
Félix Ramón Bencosme Bencosme, quien afirma haberlas avanzado en
su totalidad;
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a requerimiento de la señora
Jaquelin Santos Quezada a la entidad Edenorte Dominicana, mediante Acto
núm. 971/18, de veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018),
instrumentado por el ministerial Manuel de Jesús Gómez Hilario, alguacil
ordinario de la Corte Penal del Departamento Judicial de Santiago.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2018-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora Jaquelin Santos Quezada contra la Sentencia núm. 66, dictada por las Salas Reun idas de la Sup rema Corte de
Justicia el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 37
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la recurrente, señora Jaquelin Santos Quezada, apoderó a
este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante escrito de treinta y uno (31) de agosto de dos
mil dieciocho (2018), depositado ante la Secretaría de la Suprema Corte de
Justicia, recibido por este tribunal constitucional el veintinueve (29) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018). El referido recurso se fundamenta en
los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la recurrida, EDENORTE
DOMINICANA S. A., mediante Acto núm. 1000/18, de tres (3) de septiembre
de dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Manuel de Jesús
Gómez Hilario, alguacil ordinario de la Corte Penal del Departamento Judicial
de Santiago.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos dados por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
son los siguientes:
Considerando, que, la recurrente alega que la Corte a qua, incurrió en
errónea interpretación y aplicación de la presunción legal (Jure
Tantum), de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa
inanimada, consignada en el primer párrafo del artículo 1384 del
Código Civil, cuando establece que la señora Jaquelín Santos es la
guardiana del fluido eléctrico que produjo el alto voltaje que causó la
muerte de los dos menores de edad, porque ni la casa ni la indicada
señora tenían contrato de suministro de electricidad con Ede-Norte;

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