Sentencia Nº TC/0303/22 de Tribunal Constitucional, 21-09-2022

Número de sentenciaTC/0303/22
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0074
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00869 dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 1 de 34
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0303/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0074, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por la razón
social Corporación de Crédito
Leasing Confisa, S.A. contra la
Sentencia núm. 033-2020-SSEN-
00869 dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia del
dieciséis (16) de diciembre de dos mil
veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., M.U.lises
B.V., V.J..C.P., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera y J.A.V.G., en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00869 dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 2 de 34
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la decisión recurrida
La Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00869, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte
(2020), rechazo el recurso de casación, resolvió de la manera siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la
entidad Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., contra la
ordenanza núm. 069/2015, de fecha 22 de mayo de 2015, dictada por
la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de
Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del
presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas
del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L..
D..F..M..G., abogado de la parte recurrida,
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente, la razón social Corporación
de Crédito Leasing Confisa, S.A, mediante Acto núm. 123/2021, del veintiocho
(28) de enero dedos mil veintiuno (2021), instrumentando por el ministerial
G.A.. G., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de la
Cámara Civil del Distrito Nacional.
2.Presentación del recurso de revisión constitucional
Elrecurrente, la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A,
interpuso el presente recurso el veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00869 dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Página 3 de 34
(2021) mediante instancia depositada ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia.
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, losseñores Y..T.
.
H., J..M.O. y J.A.E.M., mediante Acto
núm. 27/2021, instrumentando por el ministerial P..N. de la Cruz M.,
alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo, el veintinueve (29) de enero dedos
mil veintiuno (2021).
3.Fundamentos de la decisión recurrida
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamentó la sentencia
esencialmente, en los motivos siguientes:
7. De conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República, en el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de junio
de 1997, que notificó la ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991,
Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y en el artículo 1º de la Ley
núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de
Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de
2018, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente
recurso de casación.
8. para apuntar su único medio de casación, la parte recurrente alega,
en esencia, que el juez a quo actuó al margen de la normativa aplicable
al caso, al determinar que los bienes embargados eran propiedad de
J.A.E.M., cuando por mandato de la Ley núm.
483 sobre Venta Condicional de Muebles, estos bienes pertenecen a la
entidad hoy recurrente.
9. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos
que textualmente se transcriben a continuación

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