Sentencia Nº TC/0304/21 de Tribunal Constitucional, 21-09-2021

Número de sentenciaTC/0304/21
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expediente TC-05-2020-0195
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0195, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor J.S.B.N. contra la Sentencia núm. 202000059, dictada por la Sala IV del T.unal de Tierras de
Jurisdicción Original del D.J.cial de Santiago el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
Página 1 de 38
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0304/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0195, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor J.
.
S..B..N. contra la
Sentencia núm. 202000059 dictada
por la Sala IV del T.unal de Tierras
de Jurisdicción Original del Distrito
Judicial de Santiago el treinta y uno
(31) de enero del año dos mil veinte
(2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El T.unal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R.G.ara, presidente; R.D.z F., primer sustituto; L.o
V.S.ámuel, segundo sustituto; J.A.A., M.U.
.
B..V., J.P.C..K., V.r J.C.stellanos
P., D.G., M.d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M., J.A.V..G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, O.ca del T.unal Constitucional y los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0195, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor J.S.B.N. contra la Sentencia núm. 202000059, dictada por la Sala IV del T.unal de Tierras de
Jurisdicción Original del D.J.cial de Santiago el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
Página 2 de 38
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 202000059, objeto del recurso de revisión de amparo que nos
ocupa, fue dictada por la Sala IV del T.unal de Tierras de Jurisdicción Original
del D.J.cial de Santiago el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte
(2020). M.e dicha decisión fue declarada inadmisible la acción incoada por
J.S.B.t N., por improcedente.
Entre los documentos que conforman el expediente no consta la notificación de
la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional en materia de amparo.
2. Presentación del recurso en revisión
El recurrente, señor J..S.B..N., interpuso un recurso de
revisión de sentencia de amparo contra la indicada sentencia, mediante instancia
depositada el diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) y remitida a este
tribunal el siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020). El referido recurso se
fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
El indicado recurso de revisión fue notificado a los señores J.e Kenner Marte
R., J.M....M., sargento Batista, licenciados F..n..G.
.
R..M. y J.S..C., mediante el Acto núm. 45/2020, de
veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), instrumentado por el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0195, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor J.S.B.N. contra la Sentencia núm. 202000059, dictada por la Sala IV del T.unal de Tierras de
Jurisdicción Original del D.J.cial de Santiago el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
Página 3 de 38
ministerial J.D.S.P., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo
del D.J.cial de Santiago.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente
acción de amparo interpuesta por el señor J.S.B.
.
N., por haber sido interpuesta de conformidad con la Constitución
y la ley de procedimientos constitucionales;
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por
el señor J.S..N.B..N., por improcedente y por las
razones antes mencionadas.
TERCERO: Las costas se declaran libres por tratarse de un asunto de
carácter constitucional;
Los fundamentos desarrollados por el tribunal que dictó la sentencia recurrida
son los siguientes:
4. Que en el presente caso, el acto que supuestamente implicó una
vulneración al derecho fundamental a la propiedad, es el hecho de que el
señor J..K..M..R. ha mantenido sin
autorización la ocupación de inmueble objeto de amparo que le fue
desapropiado y adjudicado al accionante, señor J.S.
.
B..N., en virtud de la Sentencia de Adjudicación No. 366-
2019-SSEN-01285 de fecha 30 de julio del año 2019 emitida por la
Segunda Sala de la Cámara Civil y C.al del Juzgado de Primera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0485/22 de Tribunal Constitucional, 21-12-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 21 Diciembre 2022
    ...la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor J.S.B.N., en relación con la Sentencia TC/0304/21, dictada por este tribunal constitucional el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno @media screen{}@media print{@page {margin:0;}.d{display:none;}}.pf{position:rela......
1 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0485/22 de Tribunal Constitucional, 21-12-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 21 Diciembre 2022
    ...la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor J.S.B.N., en relación con la Sentencia TC/0304/21, dictada por este tribunal constitucional el veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno @media screen{}@media print{@page {margin:0;}.d{display:none;}}.pf{position:rela......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR