Sentencia Nº TC/0306/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020

Número de sentenciaTC/0306/20
Fecha21 Diciembre 2020
Número de expediente TC-01-2011-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación
Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, In c. (ACOPROVI), contra: a) La Ordenanza núm. 4/2010,
sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y Arbitrios de Planeamiento Urbano y b) La Ordenanza (informe) nú m. 3/2010,
sobre Arbitrio por Uso y Manten imiento de Suelo (predial), ambas dictadas por el Consejo de Regidores del
Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 1 de 81
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0306/20 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2011-0001, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Asociación
Dominicana de Constructores y
Promotores de Viviendas, Inc.
(ACOPROVI), contra: a) La
Ordenanza núm. 4/2010, sobre
Tramites, Procedimientos, Tasas y
Arbitrios de Planeamiento Urbano y
b) La Ordenanza (informe) núm.
3/2010, sobre Arbitrio por Uso y
Mantenimiento de Suelo (predial),
ambas dictadas por el Consejo de
Regidores del Ayuntamiento del
Distrito Nacional el veintitrés (23) de
diciembre de dos mil diez (2010).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación
Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, In c. (ACOPROVI), contra: a) La Ordenanza núm. 4/2010,
sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y Arbitrios de Planeamiento Urbano y b) La Ordenanza (informe) nú m. 3/2010,
sobre Arbitrio por Uso y Manten imiento de Suelo (predial), ambas dictadas por el Consejo de Regidores del
Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 2 de 81
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y el artículo 9 y 36 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
1.1. Las normas jurídicas atacadas por la accionante, Asociación
Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI),
el trece (13) de enero de dos mil once (2011), son:
a. La Ordenanza núm. 4/2010, sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y
Arbitrios de Planeamiento Urbano, dictada por el Consejo de Regidores del
Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil
diez (2010), que establece lo siguiente:
Primero: Aprobar como al efecto aprueba, los Trámites,
Procedimientos, Tasas y Arbitrios para las solicitudes sometidas a la
Dirección General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del
Distrito Nacional.
Segundo: De Los Trámites y Procedimientos: Para las siguientes
solicitudes se establece el trámite y procedimiento siguiente: A)-
CERTIFICADO DE USO DE SUELO. Requisitos: 1- Carta de solicitud
donde describa los fines para los cual quiere (Sic) dicha solicitud
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2011-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación
Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, In c. (ACOPROVI), contra: a) La Ordenanza núm. 4/2010,
sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y Arbitrios de Planeamiento Urbano y b) La Ordenanza (informe) nú m. 3/2010,
sobre Arbitrio por Uso y Manten imiento de Suelo (predial), ambas dictadas por el Consejo de Regidores del
Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010). Página 3 de 81
dirigida al Director General de Planeamiento Urbano. 2.- Certificado
de Título de propiedad (copia de ambos lados). 3- Plano de Mensura
Catastral o Levantamiento realizado por agrimensor colegiado
(copia). 4- Plano de localización del inmueble. 5- Recibo de Uso de
Suelo, por Valor RD$3,000.00 Vigente. 6- Recibo de Inspección, por
Valor RD$2,000.00 Vigente. Esta certificación tiene Vigencia de un
año después de ser emitida. B)- ANTEPROYECTO. Requisitos: 1-
Carta de solicitud donde describa los fines para los cual quiere dicha
solicitud Dirigida al Director General de Planeamiento Urbano. 2-
Título de propiedad (original y copia de ambos lados). Nota 1: Si el
título tiene gravamen, presentar carta de No Objeción de la entidad
bancaria o carta de saldo de gravamen. Nota 2: El original del título
no se entrega, sólo es para verificación. 3- Plano de Mensura Catastral
o Levantamiento realizado por agrimensor colegiado (copia). 4-
Certificado de Uso de Suelo vigente. Nota 1: Si solicita Ante Proyecto y
Uso de Suelo Conjuntamente, depositar el recibo de Uso de Suelo. 5-
Recibo de No Objeción, por valor: a) RD$5,000.00 vivienda
unifamiliar, remodelación y anexo a la misma. b) RD$25,000.00
Edificios de Aptos. O de otro tipo de uso, remodelación y Anexo.
*Excepto Proyectos Extraordinarios. 6- Juego de Planos
Arquitectónico impreso en formato 17x22 y encuadernado en carpeta
8.5 X 11. Carpeta color verde claro. 7- Juego de Plano Arquitectónico
en formato digital. a. Plano de Ubicación y Localización, indicando
retiros a linderos. b. Planta Arquitectónica, dimensionadas. c. 2
Elevaciones. d. 2 Secciones. e. Si es un anexo o Remodelación deberá
depositar la certificación de Licencia de MOPC, y los planos
aprobados de lo existente. C) PROYECTO DEFINITIVO. Requisitos:
Párrafo Primero: Una vez aprobado el Anteproyecto, previo pago de
los arbitrios municipales, el solicitante deberá depositar a los fines de
aprobación del Proyecto Definitivo lo siguiente: Requisitos: 1- Ficha

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