Sentencia Nº TC/0307/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0307/20
Número de expediente TC-04- 2019-0237
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0237, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Delcia Tomasa Pérez Bello contra la Sentencia núm. 1878, d ictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 61
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0307/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0237, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Delcia
Tomasa Pérez Bello, contra la
Sentencia núm. 1878, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de
noviembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0237, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Delcia Tomasa Pérez Bello contra la Sentencia núm. 1878, d ictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 61
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La decisión objeto del presente recurso de revisión constitucional es la
Sentencia núm. 1878, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); su
dispositivo reza de la manera siguiente:
Primero: Admite como interviniente a la Cooperativa de Ahorros y
Crédito Neyba, Inc. (COOPACRENE), en los recursos de casación
incoados por Rocío Elizabeth Medina Rodríguez y Delcia Tomasa Pérez
Bello, contra la sentencia núm. 102-2017-SPEN-00101, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de
Barahona el 26 de octubre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte
anterior del presente fallo;
Segundo: Rechaza los referidos recursos de casación y confirma la
decisión impugnada, por los motivos expuestos en el cuerpo de la
presente decisión;
Tercero: Condena a las recurrentes al pago de las costas con
distracción de las civiles a favor de los Licdos. Manuel Sierra Pérez y
Enrique M. Peña Rodríguez, quienes afirman haberlas avanzado en su
totalidad;
Cuarto: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso
y al Juez de la Ejecución de la Pena de Barahona.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0237, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Delcia Tomasa Pérez Bello contra la Sentencia núm. 1878, d ictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el
veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 61
En el expediente existe constancia de notificación del memorándum de la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, del quince (15) de marzo de
dos mil diecinueve (2019), recibida por el Lic. Viterbo Pérez, abogado
constituido de la señora Delcia Tomasa Pérez Bello, el dieciocho (18) de marzo
de dos mil diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la señora Delcia
Tomasa Pérez Bello interpuso el presente recurso de revisión constitucional
contra la referida sentencia núm. 1878 ante la Secretaría General de la Suprema
Corte de Justicia, recurso que fue recibido en la Secretaría del Tribunal
Constitucional el doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Cooperativa de Ahorros y
Crédito Neyba, Inc. (COOPACRENE), mediante Acto núm. 105-19,
instrumentado por el ministerial Hochiminh Mella Viola, alguacil de estrados
del Juzgado de Primera Instancia de Bahoruco, el veinticinco (25) de marzo de
dos mil diecinueve (2019).
A su vez, a los correcurridos, Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo
(IDECOOP) y Procuraduría General de la República, les fue notificado el
presente recurso de revisión por mediación del Acto núm. 87/2019,
instrumentado por el ministerial Freney Morel Morillo, alguacil de estrados del
Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Nacional, el veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

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