Sentencia Nº TC/0313/18 de Tribunal Constitucional, 03-09-2018

Número de sentenciaTC/0313/18
Número de expediente TC-04-2016-0216
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0216, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora María Dolores García Medina y la razón social GDS Auto Import, S.R.L., contra la Sentencia núm. 857, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0313/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0216, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
María Dolores García Medina y la
razón social GDS Auto Import, S.R.L.,
contra la Sentencia núm. 857, dictada
por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia el diez (10)
de febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0216, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora María Dolores García Medina y la razón social GDS Auto Import, S.R.L., contra la Sentencia núm. 857, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión
La Sentencia núm. 857, objeto del presente recurso de revisión de decisión
jurisdiccional, fue dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de
Justicia, el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la cual declara
inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social GDS Auto Import,
S.R.L., contra la Sentencia núm. 1007/2014, del veintiuno (21) de noviembre de dos
mil catorce (2014), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de
la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La referida sentencia fue notificada mediante el Acto núm. 215/2016, del veintitrés
(23) de marzo de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón
Pérez Ramírez, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, la señora María Dolores García Medina y la razón social GDS
Auto Import, S.R.L., interpuso el doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), ante
la Suprema Corte de Justicia, que posteriormente remitió a este tribunal
constitucional el veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016), el presente
recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia
núm. 857, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Dicho recurso fue notificado mediante el Acto núm. 0228/2016, del veintisiete (27)
de abril de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Abraham
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0216, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
señora María Dolores García Medina y la razón social GDS Auto Import, S.R.L., contra la Sentencia núm. 857, dictada por la Sala
Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
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Emilio Cordero Frías, alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la Resolución recurrida
La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia basó su decisión, entre
otros motivos, en los siguientes:
Considerando, que en ese sentido, hemos podido verificar que el presente
recurso se interpuso el 19 de febrero de 2015, es decir, bajo la vigencia de la
Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los
artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953,
sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de
las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este
extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como
condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del
literal c), Párrafo II, del Art. 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación,
lo siguiente:
"No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras
disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan
condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios
mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento
en que se interponga el recurso (...)";
Considerando, que, en ese sentido, esta jurisdicción, ha podido comprobar
que, para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, el 19 de
febrero de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba
fijado en RD$11,292.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución
núm. 2/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 3 de julio

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