Sentencia Nº TC/0314/19 de Tribunal Constitucional, 15-08-2019

Número de sentenciaTC/0314/19
Número de expediente TC-04-2017-0076
Fecha15 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ego Vanity
Store, S.R.L., contra la Sentencia núm. 1071, dictada por la P rimera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 59
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0314/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0076, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Ego Vanity
Store, S.R.L., contra la Sentencia núm.
1071, dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintiuno
(21) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ego Vanity
Store, S.R.L., contra la Sentencia núm. 1071, dictada por la P rimera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 59
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm.1071, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), la cual declaró inadmisible el recurso casación interpuesta por
Ego Vanity Store, S.R.L. Dicha sentencia fue notificada a la parte recurrente
mediante Acto núm. 04/2017, de veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017),
instrumentado por el ministerial Graviel Arcángel Cruz Benzán, alguacil ordinario
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. La parte
dispositiva de dicha sentencia dice:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ego
Vanity Store, S. R. L., contra la sentencia civil núm. 697/2015, dictada por la
Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, el 21 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado
en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Ego Vanity Store,
S. R. L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a
favor de los Licdos. Maraca Vargas González y José Manuel Alburquerque
Prieto, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado
en su mayor parte.
2. Presentación del recurso de revisión
La parte recurrente, Ego Vanity Store, S.R.L., interpuso el presente recurso de
revisión a los fines de que se anule la Sentencia núm. 1071, dictada por la Primera
Sala Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016), mediante instancia de once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0076, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Ego Vanity
Store, S.R.L., contra la Sentencia núm. 1071, dictada por la P rimera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de
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El recurso fue notificado a la parte recurrida, Doral Shoes, Inc., mediante el Acto
núm. 24/2017, de dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), instrumentado
por el ministerial José Rolando Núñez Brito, alguacil de la Corte Penal de Apelación
del Distrito Nacional.
3. Fundamento de la sentencia recurrida
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su
naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede,
atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término(…)
en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el
14 de marzo de 2016, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de
fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la
Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre procedimiento de
Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal
que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para
la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía
establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer
en la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre
Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso
de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen,
contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la
cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para
el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (...)”.

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