Sentencia Nº TC/0315/18 de Tribunal Constitucional, 03-09-2018

Número de sentenciaTC/0315/18
Fecha03 Septiembre 2018
Número de expediente TC-04-2017-0109
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Ayuntamiento de Baní con tra la Sentencia núm. 1123, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho
(28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0315/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0109, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el Ayuntamiento de Baní
contra la Sentencia núm. 1123, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Ayuntamiento de Baní con tra la Sentencia núm. 1123, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 1123, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión
declaró inadmisible el recurso de casación, y su dispositivo es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por
Ayuntamiento de Baní, contra la sentencia núm. 566/2015, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Provincia Peravia, en
atribuciones civiles, el 4 de diciembre, cuyo dispositivo Figuera copiado en
parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena a la parte recurrente al
pago de las costas del procedimiento (...).
Dicha sentencia fue notificada al Ayuntamiento de Baní, mediante el Acto núm.
001/2017, instrumentado por el ministerial Ramón Pérez Lara, alguacil ordinario del
Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Judicial Peravia, el
dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión fue interpuesto por el Ayuntamiento de Baní el cuatro
(4) de enero de dos mil diecisiete (2017), contra la Sentencia núm.1123, dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de septiembre de
dos mil dieciséis (2016). Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Altagracia
Estela Mejía Mejía, mediante Acto núm. 138/17, instrumentado por Wilber García
Vargas, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el dieciséis (16) de marzo
de dos mil diecisiete 2017.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0109, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Ayuntamiento de Baní con tra la Sentencia núm. 1123, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho
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3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…), que del estudio de la decisión impugnada se evidencia claramente que se
trata, en la especie, de una sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, mediante
la cual declaró buena y válida en la forma, la demanda en reparación de daños y
perjuicios incoada por Altagracia Estela Mejía Mejía contra el Ayuntamiento de
Baní y, en cuanto al fondo, lo acoge en parte y condena a la parte demandante al
pago de la suma de doscientos
cincuenta mil pesos (RD$250,000.00), a favor de la parte demandada, sentencia
oponible a la compañía de Seguros Pepín, S. A.
b. (…) que, al tenor de lo analizado, en la especie se trata de un recurso de
casación interpuesto contra una decisión susceptible del recurso de apelación, y,
por tanto, no podía ser impugnada directamente ante la Suprema Corte de Justicia,
sin que se violentara el principio del doble grado de jurisdicción establecido en
nuestro orden jurídico.
c. (…), que al tenor del artículo 1° de la Ley sobre Procedimiento de Casación,
la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien
o mal aplicada en los fallos en ultima o única instancia pronunciados por los
tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación
interpuesto contra una decisión dictada en primer grado por el juzgado de Primera
Instancia, la cual puede ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el
recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible.

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