Sentencia Nº TC/0315/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0315/20
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04- 2020-0006
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0006, relativo recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo Guillén contra la Sentencia núm. 324, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0315/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2020-0006, relativo recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Juan Aneuris Araujo Ramírez
y Rafael Salcedo Guillén, contra la
Sentencia núm. 324, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el primero (1ro) del mes de
abril de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 54.8 de la Ley núm. 137-11, promulgada
el trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0006, relativo recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo Guillén contra la Sentencia núm. 324, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 324, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el primero (1ro) de abril de dos mil diecinueve (2019), y su
dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Rechaza los recursos de casación interpuestos por Juan
Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo Guillén, contra la sentencia
núm. 502-01-2018-SSEN-00079, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 6 de
julio de 2018, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la parte
anterior de esta decisión;
SEGUNDO: Exime a los recurrentes del pago de las costas.
TERCERO: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia
notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de
la Pena del Distrito Nacional.
La sentencia anteriormente descrita, fue notificada al señor Harold Aybar
Hernández, abogado de la parte recurrente, señores Juan Aneuris Araujo
Ramírez y Rafael Salcedo Guillén, mediante memorándum expedido por la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el veintiuno (21) de junio
de dos mil diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2020-0006, relativo recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo Guillén contra la Sentencia núm. 324, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el primero (1ro) del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
Los recurrentes, señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo
Guillén, interpusieron el presente recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional contra la citada sentencia núm. 324, mediante escrito depositado
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el dieciocho (18) de
julio de dos mil diecinueve (2019), recibido por este tribunal constitucional el
trece (13) de enero de dos mil veinte (2020). El referido recurso se fundamenta
en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito, fue notificado a la Procuraduría General de
la República, el cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mediante
Oficio núm. 79/06, expedido por la Secretaría General de la Suprema Corte de
Justicia.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La referida sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por los señores Juan Aneuris Araujo Ramírez y Rafael Salcedo
Guillén, fundamentalmente, por los motivos siguientes:
a. Que de lo anteriormente transcrito, se pone de manifiesto que, contrario
a lo reclamado por el recurrente Juan Aneuri Araujo, la sentencia impugnada
no resulta ser manifiestamente infundada en el sentido denunciado, puesto que
al analizarla se pone de manifiesto que la Corte a-qua constató que el Tribunal
a-quo estableció conforme derecho el valor probatorio otorgado a las
declaraciones testimoniales y demás pruebas ofertadas en la carpeta
acusatoria, exponiendo motivos claros, precisos y suficientes;

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