Sentencia Nº TC/0316/22 de Tribunal Constitucional, 22-09-2022

Número de sentenciaTC/0316/22
Fecha22 Septiembre 2022
Número de expedienteTC-02-2019-0021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0021, relativo al control preventivo de constitucionalidad del A.o de Servicios aéreos
entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de Antigua y B.suscrito en la ciudad de Saint John
Antigua y B. el siete (7) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 45
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0316/22
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0021, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
A.o de Servicios aéreos entre el
gobierno de la República Dominicana
y el gobierno de Antigua y B.
suscrito en la ciudad de Saint John
Antigua y B. el siete (7) de julio
de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B.V.,
V.J..C.P., D.G., M.d.C.S. de
Cabrera, M.V.M.o, J.A.V.G. y E.
.
V.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 2,delaConstitución;
9 y 55dela Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0021, relativo al control preventivo de constit ucionalidad del «A.o de Servicios aéreos
entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de Antigua y B.», suscrito en la ciu dad de S.J.,
Antigua y B. el siete (7) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 45
El presidente de la República Dominicana, en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 128 (numeral 1, literal d), y 185 (numeral 2) de la
Constitución, el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019),
sometió a control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal
Constitucional, el A.o de Servicios aéreos entre el gobierno de la República
Dominicana y el gobierno de Antigua y B.. El referido instrumento fue
suscrito por los representantes de ambos países, en la ciudad de S.J.,
Antigua y B., el siete (7) de julio de dos mil diecinueve (2019).
1.Objetivo del A.o
El presente A.o tiene por objeto establecer el marco bilateral de las
relaciones aerocomerciales entre los dos Estados, que fomentarán el desarrollo
del transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos. Además,
facilitará la expansión de oportunidades de servicios aéreos, garantizando el
más alto grado de protección y seguridad internacional.
2.Aspectos generales del A.o
El A.o objeto de control preventivo de constitucionalidad reza como sigue:
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE
REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE ANTIGUA Y
BARBUDA
Preámbulo
El Gobierno de la Republica Dominicana y el Gobierno de Antigua y
B., en adelante denominadas las “Partes”;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0021, relativo al control preventivo de constit ucionalidad del «A.o de Servicios aéreos
entre el gobierno de la República Dominicana y el gobierno de Antigua y B.», suscrito en la ciu dad de S.J.,
Antigua y B. el siete (7) de julio de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 45
Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando contribuir al progreso de la aviación civil internacional;
Deseando concluir un acuerdo con el propósito de establecer y operar
servicios aéreos entre más allá de sus respectivos territorios;
Han acordado lo siguiente:
Articulo 1
Definiciones
a)«Transporte Aéreo» significa el transporte público en aeronaves de
pasajeros, equipaje, carga y correo, separadamente o en combinación,
por remuneración o arrendamiento;
b)«Autoridades aeronáuticas» significa, en el caso de Antigua y
B. el ministro responsable del Transporte Aéreo, en el caso de la
República Dominicana, la Junta de Aviación Civil o en ambos casos
cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las
funciones que ahora ejercen actualmente dichas autoridades;
c)«A.o» significa este A.o, sus anexos y cualquier
modificación al mismo.
d)«Capacidad» es la cantidad de servicios prestados en el marco del
acuerdo, generalmente medida por el número de vuelos (frecuencias) o
asientos o toneladas de carga ofrecidas en un mercado (par de
ciudades, o país a país) o en una ruta durante un periodo determinado,

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