Sentencia Nº TC/0322/19 de Tribunal Constitucional, 15-08-2019

Número de sentenciaTC/0322/19
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente TC-05-2018-0332 y TC-05-2018-0333
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expe dientes núm. TC-05-2018-0332 y TC-05-2018-0333, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo
de cumplimiento interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y por Adelso Manuel Aybar y René Eurípides Luna
Pérez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00240, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta
y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0322/19
Referencia: Expedientes núm. TC-05-
2018-0332 y TC-05-2018-0333, relativos a
los recursos de revisión constitucional de
sentencia de amparo de cumplimiento
interpuestos por el Comité de Retiro de la
Policía Nacional y por Adelso Manuel
Aybar y René Eurípides Luna Pérez contra
la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-
00240, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el treinta y
uno (31) de julio de dos mil dieciocho
(2018)
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Gil y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expe dientes núm. TC-05-2018-0332 y TC-05-2018-0333, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo
de cumplimiento interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y por Adelso Manuel Aybar y René Eurípides Luna
Pérez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00240, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta
y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripcn de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00240, objeto del presente recurso de
revisn, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo es el
siguiente:
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Acción
Constitucional de Amparo de Cumplimiento interpuesta por el señor LUIS
AUGUSTO ARAMIS FELIZ ALBA, en fecha 07 de junio de 2018, y la
intervención voluntaria interpuesta por los señores ADELSO MANUEL
AYBAR y RENÉ EURIPIDES (sic) LUNA PÉREZ, en fecha 25 de junio de
2018, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y el
COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, por haber sido
interpuesta conforme a las normas procesales vigentes.
SEGUNDO: DECLARA la improcedencia de la intervención voluntaria de
los señores ADELSO MANUEL AYBAR y RENÉ EURIPIDES (sic) LUNA
PÉREZ, por incumplimiento de las formalidades previas establecidas en el
artículo 107 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo, la acción de amparo de
cumplimiento, interpuesta por el señor LUIS AUGUSTO ARAMIS FELIZ
ALBA, en consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICÍA NACIONAL y al COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL cumplir con el oficio número 1584, del 12 de diciembre de 2011,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expe dientes núm. TC-05-2018-0332 y TC-05-2018-0333, relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo
de cumplimiento interpuestos por el Comité de Retiro de la Policía Nacional y por Adelso Manuel Aybar y René Eurípides Luna
Pérez contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00240, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el treinta
y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) Página 3 de 37
emitido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, sobre el aumento
del monto de la pensión, por los motivos expuestos.
CUARTO: CONDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL y al COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, al
pago de un astreinte de QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS
(RD$500.00) diarios a favor del accionante señor LUIS AUGUSTO ARAMIS
FELIZ ALBA, por cada día de retardo en el cumplimiento.
QUINTO: Declara libre de costas el presente proceso de conformidad con
el artículo 72 de la Constitución Dominicana y el artículo 66 de la Ley 137-
11, por tratarse de materia constitucional.
SEXTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada a Adelso Manuel Aybar y René Eurípides Luna
Pérez el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante
certificación librada por Julia V. Bonelly Abreu, secretaria auxiliar del Tribunal
Superior Administrativo. Igualmente, la indicada sentencia fue notificada al Comité
de Retiro de la Policía Nacional el veintiuno (21) de septiembre de dos mil
dieciocho (2018), mediante Acto núm. 703/2018, instrumentado por el ministerial
Anulfo Luciano Valenzuela, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
2. Presentación de los recursos de revisión constitucional de sentencia
amparo
Los recurrentes, Adelso Manuel Aybar y René Eurípides Luna Pérez, apoderaron a
este tribunal del recurso de revisión contra la sentencia descrita anteriormente,
mediante instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal Superior

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