Sentencia Nº TC/0323/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0323/20
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0185
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0185 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Juan Hilario Rodríguez Santana contra la Resolución núm. 4845-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0323/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0185, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor Juan Hilario
Rodríguez Santana, contra la Resolución
núm. 4845-2018, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis
(6) de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo
Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y los artículos 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0185 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Juan Hilario Rodríguez Santana contra la Resolución núm. 4845-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida
La Resolución núm. 4845-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), declaró inadmisible
el recurso de casación de la manera siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Juan
Hilario Rodríguez Santana, contra el auto núm. 334-2018-TAUT-700,
dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el 17 de mayo de 2018, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior de la presente resolución;
Segundo: Condena al recurrente Juan Hilario Rodríguez Santana, al pago
de las costas del procedimiento;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente, el señor Juan Hilario Rodríguez
Santana, mediante Auto núm. 367/2019, instrumentado por el ministerial Benjamín
Ortega de la Rosa, alguacil de estrados del Juzgado Especial de Tránsito de Higüey,
el veinte (20) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
En el expediente no consta notificación realizada de la Resolución núm. 4845-2018
a la parte recurrida, señor Roberto Melo Rodríguez y Hacienda Doña Enicia, S.A.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0185 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
Juan Hilario Rodríguez Santana contra la Resolución núm. 4845-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional
El recurrente, señor Juan Hilario Rodríguez Santana, interpuso el presente recurso
el quince (15) de abril de dos mil diecinueve (2019) mediante instancia depositada
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia.
En el expediente existe una constancia de notificación del presente recurso a la parte
recurrida, Roberto Melo Rodríguez y Hacienda Doña Enicia, S.A., de diecisiete (17)
de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 186/2019,
instrumentado por el ministerial Blas Gabriel Gil de la Cruz, alguacil de estrados del
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de La Altagracia.
3. Fundamentos de la decisión recurrida
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó la resolución recurrida,
esencialmente, en los motivos siguientes:
Atendido, que del análisis y ponderación de la decisión impugnada, se colige que
la misma declaró inadmisible el recurso de apelación que había sido interpuesto
en contra de la decisión del tribunal de primer grado que aplazo la audiencia
que se conocía, a fin de que las partes tomaran conocimiento del auto
administrativo que rechazó un incidente sobre la competencia del tribunal,
amparada la alzada en las disposiciones del artículo 416 del Código Procesal
Penal; que al no tratarse el acto jurisdiccional impugnado de una sentencia de
absolución o condena, que no pone din al proceso, ni es uno de los casos donde
se deniega la extinción o suspensión de la pena; el presente recurso no cumple
con lo dispuesto por el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por

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