Sentencia Nº TC/0326/20 de Tribunal Constitucional, 22-12-2020

Número de sentenciaTC/0326/20
Número de expediente TC-02-2019-0012
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0012, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “ Acuerdo de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos” suscrito en Rabat, capital del Reino
de Marruecos, el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0326/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0012, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
Acuerdo de servicios aéreos entre el
Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno del Reino
de Marruecos suscrito en Rabat,
capital del Reino de Marruecos, el
veinte (20) de julio de dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, Katia Miguelina
Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 1 de la Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0012, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “ Acuerdo de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos” suscrito en Rabat, capital del Reino
de Marruecos, el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 128, numeral 1, letra d)
1
y 185, numeral 2,
2
de la Constitución,
sometió el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), a
control preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional el
Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Dominicana y
el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito el veinte (20) de julio de dos
mil dieciocho (2018) en Rabat, capital del Reino de Marruecos.
b. El Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos tiene por objeto
establecer el marco bilateral de las relaciones aerocomerciales entre los dos
Estados, los cuales fomentarán el desarrollo del transporte aéreo y la
conectividad del país con otros destinos.
1. Objeto del Acuerdo
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el preámbulo del citado acuerdo,
este tiene por objeto establecer el marco bilateral de las relaciones
aerocomerciales entre los dos Estados, fomentando el desarrollo del transporte
aéreo y la conectividad del país con otros destinos.
1.2. En ese sentido, las partes deberán promover un sistema internacional de
aviación, basado en la competencia entre las aerolíneas, de manera que se
1
Artículo 128. Atribuciones del presidente de la República. La o el presidente de la República dirige la política interior
y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los
demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de jefe de Estado le corresponde: d) Celebrar y firmar tratados
o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni
obligarán a la República.
2
Artículo 185. Atribuciones. El tribunal constitucional será competente para conocer en única instancia: 2) El control
preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0012, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “ Acuerdo de servicios aéreos
entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos” suscrito en Rabat, capital del Reino
de Marruecos, el veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2018).
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favorezca un aumento del transporte aéreo internacional que satisfaga las
necesidades de precios y servicios del público viajero y de embarque.
1.3. Asimismo, el acuerdo pretende garantizar el más alto grado de
seguridad y protección en los servicios aéreos internacionales, reafirmando su
preocupación por actos o amenazas contra la seguridad de la aviación civil,
que ponen en peligro la seguridad de las personas y bienes que afectan las
operaciones de transporte aéreo.
2. Contenido del acuerdo
2.1. El Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno del Reino de Marruecos del veinte (20) de julio de
dos mil dieciocho (2018), transcrito de manera íntegra a continuación,
establece:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los propósitos de este Acuerdo, a menos que sea establecido de otro
modo, el término:
a. “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1 944, e incluye cualquier
Anexo adoptado de conformidad con el Artículo 90 de dicho Convenio, y
cualquier enmienda de los Anexos o del Convenio bajo los Artículos 90 y 94
en la medida en que tales Anexos y enmiendas hayan entrado en vigor para
ambas Partes.

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