Sentencia Nº TC/0327/22 de Tribunal Constitucional, 26-09-2022
| Número de sentencia | TC/0327/22 |
| Fecha | 26 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | TC-04-2021-0139 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora F.M.D. contra la Sentencia núm. 1390-2020 d ictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Página 1 de 57
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0327/22
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0139, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por la señora
F.M..D. contra la
Sentencia núm. 1390-2020 dictada por
la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia del treinta (30) de septiembre
del año dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.l D. Filpo, primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J..A.A., A..L.B.
.M., M..U.B..V., J..P.C..K., V...
.J.C.P., D.G., M.d..C.S. de
Cabrera, M..V..M. y J..A.V..a.G., en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora F.M.D. contra la Sentencia núm. 1390-2020 d ictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Página 2 de 57
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 1390-2020, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Dicho fallo rechazó el recurso de casación interpuesto por la señora F...
.M..D. contra la Sentencia núm. 026-03-2017-SSEN-00625,
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional, el seis (6) de octubre de dos mil diecisiete
(2017). En efecto, el dispositivo de la sentencia recurrida es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por F..
.M.D. contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-
00625, de fecha 6 de octubre de 2017, dictada por la Segunda Sala de
la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito
Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este
fallo, por las razones expuestas precedentemente.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente F..M.
.D., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a
favor del Lcdo. L..E.P., abogado de la parte recurrida, quien
afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada de manera íntegra a la señora
F..M.D. mediante el Acto núm. 476/2020 del trece (13) de
noviembre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el Ministerial Wilson
Sosa Alcántara, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación
de Santo Domingo Este.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0139, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
la señora F.M.D. contra la Sentencia núm. 1390-2020 d ictada por la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia del treinta (30) de septiembre del año dos mil veinte (2020). Página 3 de 57
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, la recurrente, señora F.M.D., apoderó a
este Tribunal Constitucional del recurso de revisión constitucional contra la
sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado por ante la
Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el dos (2) de diciembre del año dos
mil veinte (2020) y remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el veinte
(20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). El referido recurso se fundamenta
en los alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, señora
R. Altagracia R..C., mediante el Acto núm. 885/2020 del cuatro
(4) de diciembre de dos mil veinte (2020), instrumentado por el Ministerial J...
.A.Q., alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación
interpuesto por la señora F..M.D., bajo las siguientes
consideraciones:
6) Ha sido juzgado por esta Corte de Casación que las sentencias solo
pueden ser impugnadas por las vías de recurso que, de acuerdo con
nuestro régimen procesal civil, son la apelación, la oposición, la
impugnación (le contredit) y la casación, salvo escasas excepciones en
materia de embargo inmobiliario, mediante una acción en nulidad o por
inscripción en falsedad.
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