Sentencia Nº TC/0330/21 de Tribunal Constitucional, 23-09-2021

Número de sentenciaTC/0330/21
Número de expedienteTC-05- 2018-0240
Fecha23 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0240, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor D.V.R. contra la Sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, dictad a por la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del J.o de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el treinta y uno (31) de julio de
dos mil dieciocho (2018). P.ina 1 de 36
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0330/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0240, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor D.
.
V.R. contra la Sentencia
núm. 1530-2018-SSEN-00494 dictada
por la Primera Sala de la Cámara Civil
y Comercial del J.o de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal el treinta y uno (31) de julio
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..l.A., Manuel U.
.
B..V., J..P..C..K., V..J..C.
.
P., D.G., M..d..C.S. de Cabrera, M.V.
.
M. y J.A..V.G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos185.4
de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0240, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor D.V.R. contra la Sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, dictad a por la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del J.o de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el treinta y uno (31) de julio de
dos mil dieciocho (2018). P.ina 2 de 36
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
J.o de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el treinta y
uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018). Este fallo resolvió la acción de
amparo sometida por el señor D..V.R.es contra el señor N..L.,
secretario de la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados Independientes
(UNACHOSIN), el veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018).
El dispositivo de la referida sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494 reza de la
siguiente manera:
PRIMERO: Declara inadmisible la Acción Constitucional de A.,
incoada por el señor Danilo V.R., en contra N.L.,
secretario de la Unión Nacional de chóferes sindicalizados
independientes (Unachosin), Ruta B, por los motivos señalados en el
cuerpo de la presente sentencia.
Segundo: Compensa las costas por tratarse de una Acción de A..
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes
del proceso, vía secretaría de este tribunal.
La indicada sentencia fue notificada al señor N..L., en calidad de secretario
general de la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados Independientes
(UNACHOSIN), mediante el Acto núm. 463/2018, instrumentado por el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0240, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el
señor D.V.R. contra la Sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494, dictad a por la Primera Sala de la Cámara
Civil y Comercial del J.o de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal el treinta y uno (31) de julio de
dos mil dieciocho (2018). P.ina 3 de 36
ministerial R..F. de los Santos
1
el catorce (14) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), a requerimiento del recurrente, señor D..V.R..
Sin embargo, no existe constancia alguna de que la impugnada sentencia núm.
1530-2018-SSEN-00494 haya sido notificada al aludido señor Vizcaíno R..
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de sentencia de
amparo
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 1530-2018-
SSEN-00494, fue interpuesto por el señor D.V.R. mediante
instancia depositada en la Secretaría de la Primera Sala de la Cámara Civil y
Comercial del J.o de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Cristóbal, el veinte (20) de agosto de dos mil dieciocho (2018), recibida por este
tribunal constitucional el doce (12) de septiembre de ese mismo año. En dicho
documento, el recurrente alega que el juez de amparo incurrió en una errónea
aplicación de la ley, desnaturalización de los hechos y apreciación incorrecta de
la prueba, de lo cual resultó una sentencia que adolece de falta de motivación y
contradicción de motivos. En consecuencia, el referido recurrente expone que
dicho fallo perpetúa la violación de su derecho fundamental a la propiedad
ocasionada por el acto arbitrario por él impugnado mediante la acción de
amparo original.
El indicado recurso fue notificado al recurrido, señor N.L., en calidad de
secretario general de la Unión Nacional de Chóferes Sindicalizados
Independientes (UNACHOSIN), mediante el Acto núm. 475/2018,
instrumentado por el antes mencionado ministerial R.F. de los Santos el
veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a requerimiento del
recurrente, señor D.V.R..
1
Alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.

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